Entrevistas,  Género

Nuestros derechos y las leyes, en un solo cuerpo (I)

Dicen que había comprado una caja de cerveza ese día y que, después de matarla, se sentó a beberlas y a esperar a los policías. Él mismo los llamó. Sí, el niño estaba ahí. Mira, él me parece un buen tipo, respetuoso. Dicen que ella le estaba pegando los tarros. Y él se fundió.

Este fue un vecino del barrio El Tejar (municipio Marianao, La Habana) que contaba, el pasado 17 de agosto, lo que había escuchado sobre la decapitación de Mailin Diéguez, tres días antes, a quien sobreviven un hijo y una hija menores de edad. Lo contaba, tristemente, con toda naturalidad.

Otra familia atravesada por la violencia machista, rasgada en trizas. Y, otra vez, antecedentes de maltratos que muchas personas alrededor conocen, incluidos los familiares más cercanos, pero callan. Después de todo, sigue siendo normal, cosa “de marido y mujer” en la que nadie interviene. A veces, ni siquiera la policía.

La historia de Yamilka Espinosa, también víctima de feminicidio en 2020, es otra entre tantos estruendos mudos que evidencian la onda expansiva generada por estos actos violentos, cobrando víctimas también en sus seres dependientes (por exposición directa) y en parte de su núcleo familiar (por reproducción). Yankiel, el agresor, terminó con la vida de esta mujer y de sus dos hijas y será acusado de asesinato, en este caso un crimen triple agravado, sancionable con privación de libertad de quince a treinta años o muerte (Artículo 263 del código penal vigente).

Pero Yankiel espera su juicio fuera de la provincia. “Lo tuvieron que mover de la cárcel de Las Tunas, no estaba seguro, dicen. Un ajuste de cuentas, dicen. El padre de una de las hijas de Yamilka decidió tomar la justicia por sus manos, no confía en que el feminicida reciba su merecido”, cuenta este artículo del proyecto Violentadas en cuarentena.

“Yo tenía que haberlo matado. Yo lo hubiese matado y la que estuviera presa ahora sería yo y mi hija estuviera viva”, contó Tamara, la madre de Taymara Gómez Macías, quien resultó desmembrada por su pareja en Matanzas, en 2017.

Estas historias no provienen de relatos de ficción; tienen en común el asesinato de mujeres a mano de sus parejas o ex parejas en Cuba, fueron el espantoso clímax de ciclos de violencia previos y a su vez generaron otros. No es un asunto de mujeres; es una podredumbre que nos toca a todxs.

El feminicidio es la expresión más cruel de la violencia de género, pero no es la única. La económica, la psicológica, la sexual, la doméstica, y otras como el acoso, las amenazas y las extorsiones —ya sea en sus variantes físicas como en las virtuales— atraviesan la sociedad cubana que somos, y por tanto a las familias. Cómo célula madre, cada núcleo filial refleja la genética sociocultural de la nación al tiempo que la conforma. Es una interacción viva.

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Cuando se menciona la necesidad de un reforzamiento legal para enfrentar la violencia de género, muchas personas cambiarían la estación al instante, si se tratara de una emisora radial. Cae en zona de rechazo, muchas veces porque al discurso feminista que en Cuba aboga por estos cambios se le ha instrumentalizado desde un sector político que insiste en presentarlo como voces manipuladas y pagadas por agentes externos y contrarios a la soberanía cubana. En ocasiones también porque sus militantes son tildadas de locas, histéricas, faltas de sexo, etc. Otras, es solo porque esa violencia, que justamente involucra a tantos, tiene un aspecto demasiado incómodo como para mirarla fijo. Mientras, continúa cobrando vidas.

Ante ese rechazo hay un hecho indeleble. Las leyes no son un ente amorfo e inescrutable, ajeno a quienes debe servir y los derechos inundan nuestra existencia, amén de su reconocimiento (o no) en una escritura legal. Para la jurista cubana Amalia Pérez Martín, con una amplia trayectoria en el estudio sobre las intersecciones del derecho, los movimientos sociales y las revoluciones en América Latina, “por lo mismo que la práctica social es fuente del derecho, sería reduccionista decir que los derechos existen solo si están escritos en normas jurídicas”. Del mismo modo, la escritura pública, transparente y clara de los derechos “es en sí misma una garantía para su práctica y ejercicio”.

Aunque las normas jurídicas vigentes en el país no reconozcan el feminicidio como delito, y esto invisibiliza sus causas y móviles sicológicos específicos, es una realidad que no desaparecerá la sistemática falta de reconocimiento. A partir de las informaciones publicadas en redes sociales, y en ausencia de información en canales oficiales de comunicación, la redacción de IPS Cuba confirmó en junio pasado que “al menos siete mujeres han muerto víctimas de feminicidio en 2020, cinco de ellas desde el inicio del aislamiento físico por el nuevo coronavirus”. La plataforma YoSiTeCreoenCuba, a las alturas de noviembre, ha publicado un Observatorio de feminicidios que eleva estos crímenes a 25 (confirmados de manera independiente), aproximadamente uno cada dos semanas.

Las cifras oficiales y públicas al respecto son pocas y desactualizadas. Así y todo, muestran jirones de la magnitud del problema. En la edición correspondiente a 2017-2018 del Boletín del Tribunal Supremo Popular, publicada en 2019, se puede observar la prevalencia de los procesos judiciales a solucionarse en tribunales en materia penal y de familia.

Sin embargo, y ha sido reconocido por las autoridades, muchas de las denuncias por amenazas, lesiones leves, ultraje sexual o violaciones a domicilio no se radican desde el primer momento en las estaciones de policía, ni siquiera están siendo investigadas en expedientes penales. La mayoría de las víctimas de estos delitos son mujeres, desamparadas ante el fallo de un sistema judicial que debería garantizar su protección y la de sus familias.

La Encuesta Nacional sobre Igualdad de Género (ENIG) realizada en 2016 y divulgada en 2019 arrojó que el 26,7% de las mujeres había sido víctima de violencia en el año previo al sondeo, y el 39,6% de ellas lo ha sido en algún momento de su vida. Al mismo tiempo, cuando se indagó si en las familias se respetan los derechos de las mujeres, el 71,1% de la población encuestada respondió de manera afirmativa. Es decir, mucha de esta violencia está naturalizada con tanta fiereza que la mayoría de las personas no la conectan con una violación de los derechos de las mujeres.

Y esto ocurre en pleno siglo XXI. Mientras una buena parte de las mujeres ha sido violentada en algún momento, incluso en el ámbito doméstico, la idea de familia que prevalece es la de espacio seguro. De hecho, la mayoría de la población reconoce según la propia encuesta que para los hombres la sobrecarga doméstica, el maltrato y la violencia no constituyen un problema. Pero la violencia de género es un asunto que nos atraviesa y contamina a todxs, aunque sean las mujeres e identidades feminizadas las víctimas rotundas.

Para que en Cuba exista un marco legal que garantice la protección de los derechos de las mujeres lo primero es reconocer que las relaciones desiguales de poder y dominio basadas en género están servidas en la mesa de cada día. Solo desde esa voluntad podrán ser visibilizadas las fallas del entramado jurídico que vulneran la equidad de género.

Son esos gaps del siglo pasado los que aún posibilitan que violadores queden sin castigo o, no menos grave, que los agresores en general puedan esperar un juicio en libertad bajo fianza.

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Nada, estoy bien. De verdad. Quita esa cara, que ya pasó. En realidad todo fue muy rápido. Estaba llegando a mi casa, como a tres cuadras, y salió este tipo de la nada. Eran como las dos de la mañana. Todo oscuro, por supuesto. Y mi mamá despierta, esperándome.

Bueno, de repente me vi contra una pared y con un cuchillo en el cuello. Creo que no podría… si tuviera que reconocer su voz. No he podido hilvanar todo lo que dijo. Nada más algunas frases. Órdenes más bien. “Bájate el pantalón”. “Relájate”.

Pero sí recuerdo haber calculado mis opciones. Pensé en gritar, en tratar de zafarme, en rogarle que no lo hiciera, inventar que estaba embarazada. Al principio creí que había durado un siglo. Luego me di cuenta de que en unos segundos comprendí que no tenía chance si quería salir viva. Por eso le pedí que se pusiera un condón. Que lo buscara él mismo en mi cartera. Le indiqué con detalles exactamente dónde tenía que buscar.

Desapareció como mismo. Pero tranquila, claro que voy a ir a un psicólogo. Y también ya me hice todos los análisis. Todo va a estar bien.

(Testimonio de una víctima de violación, de 27 años, registrado en 2016. Cuando fue a hacer la denuncia, el caso no procedió. No había en su cuerpo ningún rastro de violencia, puesto que decidió no ofrecer resistencia física para salvar su vida. Tampoco se encontraron muestras de ADN del agresor, pues accedió a usar el preservativo. Ella nunca le vio la cara al delincuente, así que tampoco pudo hacer una descripción de sus rasgos. No se investigó nada más. Probablemente ese hombre sigue en libertad.)

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Los delitos de Violación y Abusos Lascivos están contenidos en un Código Penal vigente desde 1978. Repensar la configuración de estos delitos, “que actualmente se encuentran subordinados a demostrar que el agresor haya ejercido fuerza o intimidación o, en cambio, que la víctima estuviera incapacitada para resistir”, es uno de los temas a revisar con urgencia, de acuerdo a la jurista Alina Herrera Fuentes, egresada de la UNAM (México) que se desempeñó en Cuba como Fiscal actuante municipal en las áreas de derecho penitenciario.

“La mujer que está siendo violada sabe que su vida corre peligro, y muchas veces preservar la vida implica no mostrar resistencia. Por ello, también será clarificador legislar en base al consentimiento desde ese enfoque. No mostrar resistencia no es sinónimo de consentimiento”, escribe en uno de sus artículos.

De acuerdo a la jurista Deyni Terry Abreu, la ley de Procedimiento Penal ordinaria no define aspectos relacionados con la violencia de género. “En el caso del delito de Lesiones, por ejemplo, el ateste de sanidad demora cómo mínimo siete días, y es el método médico legista que define si la lesión sufrida es grave, con peligro para la vida o no”.

Otros vacíos sobresalen en un análisis de las denuncias más recientes realizadas en redes sociales; más sistemáticamente visibles desde que en diciembre de 2018 se inaugurara en el país la era de los datos móviles. No solo las normas para enfrentar las violencias contra las mujeres son escasas, sino que las que existen, contienen “lagunas (violencias digitales), la falta de definiciones claras (delitos contra mujeres embarazadas, los delitos sexuales) y la tipificación sin enfoque de género de algunos delitos que tienen más recurrencia contra las mujeres (amenazas)”, explica Alina Herrera.

Todavía hoy, añade la especialista, “quedan ausentes de regulación aquellas violencias que se ejercen contra la mujer embarazada en general”. La gestación no es considerada un agravante cuando se analiza un acto violento contra una mujer; solo se tiene en cuenta si se daña al feto mediante la práctica de un aborto ilegal, pero no cuando se le violenta de otras formas o se maltrata a la madre.

En todos estos procesos, cuando llegan a ser denuncias, la revictimización es un obstáculo importante para el acceso a la justicia. La bajísima cifra de mujeres violentadas que acuden a alguna institución o servicio (3,7 por ciento, acorde a la ENIG) indica, según Amalia Pérez, que “aún no hay vías suficientemente expeditas, anónimas, seguras y efectivas de denuncia en policía”, y que “es necesario un mayor acceso a la asistencia, al acompañamiento, a las organizaciones sociales y a personal de salud especializado en formas de violencia contra la mujer”.

Al respecto Amalia menciona prácticas de la policía como el careo entre víctima y victimario. “¿Cómo es posible que no exista una política penal, que no exista un control de fiscalía sobre policía, para eliminar esto en casos de mujeres que dicen que han sido amenazadas o pueden haber sido lesionadas?”.

La revictimización también ocurre en otros espacios institucionales, como escuelas y centros laborales, que no cuentan con protocolos para estos casos y cuyo accionar resulta en disposiciones arbitrarias. Alina Herrera opina que las instancias de reclamación de derechos deben ser readecuadas. No existe garantía de que la “instancia superior” a quien se le presenta, por ejemplo, una denuncia de acoso, resuelva con objetividad la situación, máxime cuando esa misma instancia es la denunciada, o tolera silenciosamente el delito. En el ámbito familiar, se han dado casos en los que “le imponen fianza a un acusado por delitos sexuales contra una menor de edad cuando, se sabe, generalmente son familiares, vecinos o allegados a las víctimas”, afirma la jurista.

En ese sentido, la reparación de daños a las víctimas no cuenta tampoco con protocolos ni regulaciones eficientes en nuestro ordenamiento jurídico. Ante la violencia psicológica, económica o la acontecida en espacios digitales, ni el Código Penal las asume como un tipo de lesión. Según ejemplifica Alina Herrera, “el procedimiento de certificación de lesiones leves no contempla el debido enfoque de género, (…) de ahí que muchas veces estos casos no lleguen al tribunal, o queden impunes o se resuelvan con una multa de 30-40 pesos, sin tener en cuenta otros antecedentes”, los cuales pueden ser de carácter continuado y que podrían escalar a otros tipos de crímenes.

Para la jurista Amalia Pérez es importante repensar lo que consideramos como reparación, más allá de la sanción penal. La privación de libertad tiene como primer objetivo sacar al agresor de circulación, que no siga violentando a ninguna mujer. “Pero creo que hay que ir más allá de la privación de libertad como forma de reparación posible. Hay otras formas, como las económicas, sociales, de negociación… Hay otras legislaciones que piensan temas de mediación, negociación, formas de reparación pública para corregir la afectación de esa mujer en la sociedad”.

Pero el reconocimiento legal de las desigualdades existentes en el país es solo uno de los pasos en esta lucha. Pasa también por la existencia de registros y estadísticas públicas sobre esa realidad. El reconocimiento legal de los derechos de las mujeres no es más que una garantía, de todas las posibles, para su ejercicio en la práctica. Pero es un buen lugar para continuar construyendo nuevas dinámicas sociales y cambiando prácticas de poder.

En esta lucha el derecho no culmina en las leyes, pero podría relanzarse desde ellas. Hacer efectivas estas normas será otra batalla. Por ello, en primer lugar, deben existir.

Escrito por: Rachel D. Rojas

Imagen: Yissel Álvarez

Publicado en: Con/texto Magazine

Madre, mujer negra, migrante nacida en Cuba. Abogada, investigadora, militante feminista y antirracista. Ahora escribidora

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