Entrevistas

Violencia de género y derecho: una perspectiva feminista para mirar el Código de Familias

Desde hace algunos años el activismo feminista pide una Ley Integral contra la violencia de género, y la transversalización de esta perspectiva en el derecho cubano.

Esto no es un paso menor. Apunta a desmontar al patriarcado y sus violencias desde una dimensión estructural y sistémica. No es el único paso, pero es importante.

Dentro de unos meses la sociedad cubana estará mirando un nuevo código de familias, eso esperamos. ¿Cómo pudieran regularse dentro del nuevo código protecciones frente a las violencias basadas en género?

Por su parte, la jurista feminista Alina Herrera advierte que “contemplar normas de protección para enfrentar la violencia de género implica asumir la necesidad de regular en base a tres dimensiones: la prevención, la solución misma del conflicto violento en tiempo presente, y la no repetición, frenando una posible escalada de la violencia consecuentemente con la reparación, si así aplicase».

Prevención

“La prevención está intrínsecamente vinculada a la educación, a la sensibilización y capacitación de la ciudadanía en general, y en particular de los operadores del derecho –explica Herrera–. En cuanto a las relaciones intrafamiliares es importante que el Código contemple las posibles manifestaciones de violencias basadas en género que puedan darse al interior de las familias en sus formas más diversas, no solo pensando en la familia nuclear heteronormada establecida mediante el matrimonio.

“Que se puedan nombrar estas violencias (de género, intrafamiliar, intragénero) y que se atribuyan derechos, deberes y obligaciones en torno a su prevención, con especial atención cuando hay menores de edad, personas de la tercera edad y personas con discapacidad. O sea, prevenir también desde el derecho, pronosticando las posibles consecuencias en caso de darse la violencia intrafamiliar, informando desde el Código de familias en qué consisten estas violencias”.

Amplía que puede ser el primer instrumento legal que otorgue definiciones, conceptos y tipologías en cuanto a las violencias intrafamiliares, basadas en género y en sexualidad, e incluso la claridad con la que se definan estos marcos conceptuales podrá permitir la definición de una serie de conductas asociadas también a valores sociales de manera tal que permita generar consensos en la sociedad cubana.

Herrera considera que este fin preventivo y educativo del Derecho (contrario a las teorías jurídicas de corte liberal) es una de las características de nuestro sistema de derecho socialista, es decir, el derecho y sus cuerpos legales no tienen un fin estrictamente técnico-legal; sería reduccionista pensarlo solamente desde ese lugar, desde el dogmatismo jurídico, que cercena las amplias posibilidades humanistas y transformadoras que tiene nuestro derecho.

Otra deuda importante es que las legislaciones no empleen un lenguaje excluyente, como el uso de genéricos masculinos, e incluyan las diversas identidades de género.

Para una parte del activismo cubano, la prevención desde la ley, pasa por eliminar del ordenamiento jurídico disposiciones que suponen en sí una vulnerabilidad.

Desde los primeros días de enero, la plataforma YoSíTeCreo en Cuba, impulsa una petición colectiva a la Asamblea Nacional del Poder Popular para eliminar la excepción que en el actual código de familia permite a menores de 18 años contraer matrimonio.

Según lo establecido por esta ley en su artículo 3: “excepcionalmente, y por causas justificadas, podrá otorgarse a los menores de 18 años la autorización para formalizar el matrimonio, siempre que la hembra tenga por lo menos 14 años cumplidos y el varón 16 años”.

Acorde con las estadísticas públicas, recogidas en la solicitud, durante 2019 en Cuba más de 900 muchachas entre 14 y 17 años establecieron una unión legal.

“El matrimonio infantil afecta el acceso a la educación y a oportunidades de empleo, aumenta el riesgo de mortalidad materna, de contraer infecciones de transmisión sexual y de ser víctimas de otras formas de violencia doméstica y de género”, apunta la plataforma feminista.

Protección y resolución de conflictos

Respecto a cómo actuar cuando ya la violencia es un hecho, Alina Herrera explica que es importante en primer lugar regular la protección hacia las víctimas, evitar la revictimización, salvaguardar la integridad física y sexual pero también los derechos económicos, patrimoniales y los bienes. Son varios los testimonios que manifiestan la desprotección en caso de, por ejemplo, abuso sexual infantil, en los cuales muchos padres ejercen influencia mediante otros familiares y parientes con el propósito de disuadir la continuidad del proceso y de la denuncia (aquí entra también la jurisdicción penal, sin embargo, no serían regulaciones excluyentes entre sí).

Como Deyni Terry, Herrera enfatiza lo relacionado a la violencia vicaria. “¿De qué manera se puede evitar el uso de menores de edad para agredir o provocar un menoscabo en la integridad psicológica, física, económica, de la otra tutora o tutor? ¿Cómo se pueden regular y solucionar estos casos? Me refiero a no pagar la pensión, incumplir con el régimen de comunicación o ausentarse a las visitas, castigos crueles o prolongados, gritos o humillaciones, abuso sexual o la propia muerte con el objetivo de dañar principalmente a la otra persona pero mediante un daño provocado al niño o niña”.

La migración es un fenómeno que atraviesa cualquier análisis sobre Cuba –apunta la jurista–, en ese sentido la denegación de las autorizaciones para la salida del país de hijes en común con el propósito de perjudicar al otro tutor(a) son frecuentes, y habrá que regular también en ese sentido. Actualmente la Fiscalía es la veladora de los derechos de los menores, sobre todo para celebrar aquellos actos jurídicos en donde pueda haber conflicto de intereses con los tutores legales (compraventa de inmuebles, permuta, etc.). También vela por los derechos de menores víctimas de delitos, menores con los llamados “problemas de conducta” y aquellos que se encuentran en hogares sin amparo filial. Esta especialización puede ser regulada de manera más integral en el futuro código de las familias.

“No hay que descartar figuras como la mediación familiar, en la que Cuba ha venido trabajando y de la cual se tiene cierta experiencia, toda vez que propicia gran capacidad de agencia para la parte afectada (para los casos en que se reconozcan con tales capacidades), efectos reparadores, implica un reconocimiento del daño o de la violencia por la parte transgresora y, de haber hijes, estos resultan menos afectados por el proceso y por los acuerdos. Como vía alternativa a la solución de conflictos, las posibilidades de retirar o desistir de las demandas son menores también.”.

Que no continúe la escalada: reparación

En cuanto a la tercera dimensión, Herrera relata que en 2016 una jueza del Tribunal Supremo denegó el reconocimiento de una unión matrimonial no formalizada debido a que el demandante, que aspiraba a compartir los bienes de la requerida unión matrimonial, había ejercido violencia contra la mujer. En este caso, además, se protegió el patrimonio de la violentada, y son regulaciones que podrían quedarse en la letra del futuro código.

Es decir, en casos de violencia intrafamiliar se deben proteger los derechos económicos y patrimoniales de las víctimas. Si estas no fueran propietarias, cabría la posibilidad de regular (según los casos) acerca de permutas forzosas, ventas forzosas, toda vez que las brechas patrimoniales y de propiedad sobre inmuebles propios propician que las mujeres (o la parte afectada) no puedan salir del círculo de la violencia (ni ellas ni sus familiares dependientes si los hubiera).

Destaca que en materia penal existe en Cuba la figura del juez de ejecución de sentencias penales, quien vela por el cumplimiento de las sanciones extracarcelarias y de los beneficios penitenciarios como la libertad condicional. “Una figura valiosísima de nuestro ordenamiento jurídico y de la propia práctica legal que puede replicarse en la jurisdicción de familia cuando existan hechos de violencia intrafamiliar y que conlleven el pertinente acompañamiento de las instituciones.

Es importante también tener en cuenta que muchas familias obtienen sus ingresos de economías y trabajos informales por lo que el salario no figura como garantía jurídica al cumplimiento de la pensión; sin embargo, la obligación de dar alimentos se mantiene. Es probable que, mediante las vías alternativas a la solución de conflictos o mediante un juez de ejecución de sentencia, las obligaciones lleguen a cumplirse.

También considera que el nuevo Código de las Familias pueda referirse a la atención terapéutica y/o psicológica para los casos de violencia intrafamiliar, tanto para víctimas como para victimario(a)s. La no repetición se garantiza, además, mediante el desmontaje de los imaginarios sexistas y misóginos, homo-lesbo-transfóbicos, que responden mayormente a los patrones de dominación masculina hetero-cis-patriarcales”.

En un artículo del diario estatal Granma, el nuevo Código de las Familias, más allá del matrimonio, la doctora Ana María Álvarez-Tabío Albo, profesora titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, ubica entre las problemáticas más significativas que se detectan hoy y que deben ser abordadas, a la violencia intrafamiliar.

La especialista, coincide en que esto obliga a establecer mecanismos para su prevención, unido a la protección de las víctimas.

“Ello incluye, lógicamente, la previsión de las consecuencias que generan los malos tratos sicológicos, físicos, sexuales, patrimoniales, económicos y que pasan, incluso, por el uso de las personas menores de edad como fuerza de trabajo en los negocios familiares”, apunta en la entrevista.

A donde podemos mirar

Herrera refiere que en el Derecho comparado existe una variedad importante de soluciones legales a lo comentado anteriormente. “Por ejemplo, Perú (Ley 26.260 de Protección frente a la Violencia Familiar) dispone medidas de protección a dictarse por el Fiscal de Familia como el retiro del agresor del domicilio, impedimento de acoso a la víctima, suspensión temporal de visitas, inventarios sobre sus bienes, entre otras. Recientemente el gobierno de la Ciudad de México también reguló la extracción del victimario del domicilio y no de la víctima.

En el caso de Honduras (Ley contra la violencia doméstica, Decreto-Ley 132/97) es relevante que la ley contemple la no confrontación entre demandante y demandado(a) u otros testigos, solo si la víctima no se encuentra en condiciones para ello. Es importante este aspecto porque existen casos en que las denunciantes se sienten con plena capacidad de agencia y esto potencializa la clarificación del proceso judicial o de mediación. También contempla, como medidas de seguridad, acciones de protección a los derechos sobre bienes y derechos de habitación en favor de la mujer, así como el uso y disfrute de la vivienda familiar en caso de que haya sido el agresor la persona extraída del hogar por orientación de las autoridades. Asimismo, prohíbe al denunciado cualquier acto de perturbación o intimidación contra la mujer y lo obliga a asistir a servicios de reeducación impartidos por una entidad nombrada “Consejería de Familia”. A su vez, esta consejería, tiene la obligación de informar mensualmente al Juzgado acerca de los cambios conductuales. Es importante destacar que esta norma jurídica no es de contenido penal.

En Nicaragua (Ley 846/2013 que modifica la Ley Integral) solo es posible la mediación cuando los hechos no son graves y obliga al agresor a reeducarse y rehabilitarse. En Brasil, una de las leyes modificativas a la Ley Maria da Penha posibilita la aplicación de medidas de protección de urgencia a la mujer en situación de violencia doméstica y familiar”.

Imagen: Yissel Álvarez

Publicado en: Con/texto Magazine

Madre, mujer negra, migrante nacida en Cuba. Abogada, investigadora, militante feminista y antirracista. Ahora escribidora

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