Protestas, judicialización y salidas legales: 11J en Cuba
Los hechos del 11 de julio en Cuba han provocado un derrame de análisis, narrativas, interpretaciones y repertorios de salida a lo que ha sido la mayor protesta pública en la historia revolucionaria. Desde enfoques coincidentes y conciliatorios, materiales que capitalizan, distorsionan y disputan lo acontecido, hasta posturas polarizadas, irreconciliables y confrontativas.
También el análisis jurídico a la respuesta legal dada por el Estado cubano y la invocación de varias alternativas jurídicas a la judicialización de la protesta ha conformado el mapa de las escrituras sobre el 11J. Y es que así de prolífera y variada es la sociedad cubana de hoy, y así las voces que fueron a poner el cuerpo en las calles de la Isla aquel caluroso domingo de julio.
La manifestación como derecho
La Constitución de la República reconoce el derecho a la manifestación con fines lícitos, pacíficos y con respeto al orden público (art. 56) y, a su vez, obliga al Estado a reconocer, respetar y garantizar la libertad de pensamiento y expresión, señalando que la objeción de conciencia no podrá ser justificada para evadir el cumplimiento de la ley (art. 54)
Son varios los elementos legales a tener en cuenta y que se conjugan con los acontecimientos del 11 de Julio en Cuba. Uno de ellos es, efectivamente, que cubanos y cubanas pueden salir a las calles a manifestarse siempre y cuando fuera de manera pacífica y con respeto al orden público. El segundo, que la licitud de las protestas no se puede comprobar debido a la ausencia de la ley secundaria que reglamente el derecho a la manifestación.
Paralelamente, el respeto al orden público puede entrar en contradicción con la interpretación de algunos elementos tipificadores del delito de Desórdenes públicos regulado en el Código Penal vigente (arts. 228 al 230) debido a la naturaleza misma del derecho a la manifestación. Por ejemplo, en el artículo 228 se expresa, entre otras acciones, que puede cometer el delito el que, en lugares públicos, realice cualquier acto que provoque tumulto. En el apartado 230 se establece que también se tipifica el delito si se perturba la tranquilidad de los vecinos con ruidos molestos o innecesarios. En las manifestaciones pacíficas se pueden corear consignas que convoque a la participación de más manifestantes, provocan bullicio, muchedumbre, y suelen usarse altavoces y tambores.
De hecho, la teoría penal considera que el derecho a la manifestación pacífica debe ponderarse con el bien jurídico que protege el delito de desórdenes públicos, que no es más que la buena convivencia, la tranquilidad ciudadana y la paz social. Es decir, es necesario establecer un equilibrio entre la posibilidad de ejercer el derecho a manifestarse públicamente y el derecho a la paz social, para ello es importante ponderar uno y otro derecho en un momento político dado.
Si consideramos la totalidad de lo estipulado en el delito de desordenes públicos, se estaría inhabilitando de manera importante el derecho a manifestarse pacíficamente.
Nuevamente, la articulación de este derecho en una ley secundaria evitaría la aplicación distorsionada de la ley penal.
No obstante, el Estado está obligado a garantizar la libertad de pensamiento y la libertad de expresión en el marco de una manifestación o fuera de ella, ya que los derechos humanos regulados en la Carta Magna son interdependientes.
A pesar de todo lo anterior, en las protestas del 11 de julio hubo acciones violentas contra bienes (públicos y privados) y contra personas a pesar de que, a partir de los videos trasmitidos en vivo, muchos marcharon de forma pacífica. Y es aquí donde el derecho a la protesta encuentra sus límites de manera imponderable. Provocar riñas o altercados, emplear armas o materiales explosivos (desórdenes públicos, arts. 228.2 y 229), causar lesiones y daños son acciones que quedan desprotegidas por el texto constitucional.
A diferencia de otras protestas que se dan en países de América Latina y el Caribe, como pueden ser los cortes de ruta convocados por los movimientos de trabajadores desocupados o el movimiento piquetero que demandan objetivos económico-sociales específicos, el 11J en Cuba no estuvo convocado por ninguna organización articulada ni las personas salieron a las calles a reclamar un asunto en particular. Las expresiones fueron de malestar general, inconformidades con la gestión del gobierno, que causó un “efecto dominó” desde San Antonio de los Baños donde se iniciaron, seguido por Palma Soriano, hasta diferentes lugares del resto del país. Aunque también hubo personas que capitalizaron las circunstancias y ejecutaron acciones persiguiendo una agenda política de desestabilización, deslegitimación y caos.
Los coros pidiendo comida, medicinas, libertad o “queremos un cambio”, no solo hablan de derechos políticos y civiles vulnerados como muchos medios quieren hacer énfasis, también muestra una insatisfacción de las necesidades básicas en el marco de un Estado socialista, un debilitamiento de la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, considerados también como humanos aunque relegados históricamente por la preeminente influencia liberal como de “segunda y tercera generación”, a pesar de que la Convención de Viena de 1993 consideró que todos los derechos tendrían igual jerarquía.
Es importante recordar que el Ordenamiento Económico en Cuba, no solo impactó desfavorablemente la capacidad salarial (que ya venía depauperada por varias décadas), la posibilidad de consumo, el acceso a los bienes y servicios, incluso las posibilidades económicas reales del sector privado o cuentapropista (incluida la ausencia de derechos laborales), sino que también afectó el acceso a la cultura y a la recreación, por ejemplo, los precios de las entradas a cines, teatros y otros eventos del arte y el espectáculo, subieron considerablemente.
La vivienda, con un déficit habitacional de 929 mil 695 bienes inmuebles y con el 39 % del total de viviendas en regular y mal estado técnico, es otro de los derechos sociales que se han visto depauperados. El desabastecimiento de medicamentos venía golpeando al país desde varios años antes de la pandemia debido al bloqueo económico, al impago a los proveedores y al mercado negro; con la llegada del coronavirus la escasez se agudizó. La salud sexual y reproductiva también se ha visto afectada durante los últimos años, la crisis de preservativos y de elementos de recolección menstrual dan cuenta de ello. Las aulas han estado cerradas por más de un año debido a las medidas de aislamiento, y aunque esto no constituye un flagelo estructural, la percepción colectiva es que la educación desde casa ha llegado a ser agotadora y sin calidad.
Si nos adentramos a los sectores poblacionales que más ven afectados estos derechos, podemos hacer alusión a las personas afrodescendientes, las personas trans, las mujeres especialmente interseccionadas por el color de la piel, el territorio, la edad, el origen territorial y la clase social, las personas con empleos informales, de bajos ingresos económicos, etc.
Las manifestaciones, entonces, atendieron también a un debilitamiento de los derechos económicos, sociales y culturales, y estos han sido los pilares fundamentales de la Revolución.
El derecho a la manifestación pacífica es un derecho político que enuncia en sí mismo todos los demás, reitero la interdependencia entre unos y otros, con el énfasis de que, además, este y los económicos, sociales y culturales entrañan algo de suma importancia y es la colectividad. Es un derecho que permite el reclamo colectivo de derechos no individuales insatisfechos y que responden a necesidades básicas imprescindibles para el desarrollo de la vida digna y adecuada.
La judicialización como ¿salida? del conflicto
Como resultado de los enfrentamientos físicos, de las acciones violentas, de los daños provocados a bienes públicos y privados, así como las lesiones que fueron causadas en el marco de las protestas, el Estado cubano inició un proceso de judicialización contra los manifestantes.
Si bien el término criminalización es el más usado por los medios, este no implica, en términos estrictos, la judicialización como resultado final. La primera abarca la represión, las detenciones, las intimidaciones provenientes de los agentes del orden de un Estado, y la segunda es la conclusión del proceso en los tribunales penales. La judicialización significa el desplazamiento de la resolución del conflicto social hacia la jurisdicción penal. Este corrimiento del área social a la rama penal simplifica la magnitud del problema colectivo a la respuesta del aparato judicial a uno o varios individuos en específico.
La contención del conflicto social no encuentra más salida que asimilar la protesta como delito, y las narrativas que se ofrezcan en torno a ella serán relatadas como crímenes y para ello se necesita de un sujeto: la persona delincuente.
Sin embargo, cabe preguntarse ¿cómo es posible resolver mediante procesos penales las causas que provocaron la salida a las calles?
El propio estado cubano ha comunicado que hasta el momento se han procesado penalmente a 62 personas, de ellas 54 por desórdenes públicos y que solo enfrentarían los tribunales cubanos aquellas que hubiesen atentado contra la autoridad, contra civiles o contra bienes. Si leemos el articulado del delito de desórdenes públicos nos daremos cuenta de que no incurren como elementos tipificantes los daños ni las lesiones.
Si no se están condenando aquellas acciones tipificadas como delitos que se hayan ejecutado contra los agentes, personas o bienes, entonces ¿qué se está condenando? ¿el derecho a manifestarse? ¿la protesta? Si quienes salieron a las calles son personas cuyos derechos económicos, sociales y culturales (comida y medicina) no ven satisfechos al punto tal de exigirlos públicamente ¿a quiénes se están judicializando? En el marco del delito de desórdenes públicos (que ha sido hasta el momento el más procesado sin ocasionar daños y lesiones) y en la interpretación de las demandas ¿quiénes son los sujetos “delincuentes”? ¿personas empobrecidas, afectadas por desigualdades y por marcadores sociales de comportamiento histórico que conforman estructuralmente patrones de discriminación ? ¿dónde se localizan a los manifestantes, a qué territorios se encuentran anclados, en qué condiciones? ¿cómo es entendida la pobreza y la cuestión de clase en el 11J y en el proceso de judicialización posterior?
La reiteración de calificativos como “delincuentes”, “marginales”, “malandrines” en los medios de difusión masiva para referirse a las personas que salieron a protestar a las calles cubanas, dan cuenta de que, en efecto, fueron personas en situación de marginación, excluidas, de bajos estratos sociales, personas que viven en la periferia de un estado socialista quienes mayoritariamente le reclamaron al Estado cubano en el espacio público. Las manifestaciones estuvieron visiblemente marcadas por la racialización, la pobreza en su sentido multidimensional, por los bordes sociales. Pero, además, da cuenta de la lectura clasista, estigmatizante y simplificada que se le ha dado al 11J.
No tengo dudas de que es preciso procesar judicialmente a quienes provocaron daños y lesiones en respeto mismo a lo estipulado por la Constitución. Sin embargo, y acorde a diferentes testimonios y/o pruebas gráficas, no todas las personas que están siendo detenidas y procesadas penalmente en Cuba quebrantaron la naturaleza pacífica de las protestas. Asimismo, no todas las lesiones fueron provocadas por civiles, se han registrado casos de abuso y exceso policial que, en justo balance, también deberían ser procesados.
Investigar y transparentar
Son varios los videos que muestran el uso desproporcionado de la fuerza policial al momento de arrestar a algunos manifestantes o de contener las acciones de carácter violento. También se han publicado testimonios donde se han denunciado abusos policiales una vez privados de libertad y puestos a disposición de las autoridades en locales de detención o establecimientos penitenciarios. Otros, dan cuenta de violaciones del debido proceso (artículos 51, 94 y 95).
Frente a esto nuevamente la Constitución refrenda que, si los órganos del Estado o sus funcionarios llegan a vulnerar los derechos constitucionales de una persona y, en consecuencia, se le provoca daños o perjuicios, esta podrá reclamar la restitución y reparación de sus derechos ante los tribunales, de acuerdo a la ley. Una vez más la ley que garantiza el ejercicio de este derecho no se encuentra articulada.
A partir de los testimonios que circulan en las redes sociales y plataformas digitales no estatales, las denuncias más reiteradas se relacionan con: la falta de aviso a los familiares sobre el paradero de la persona detenida durante las primeras horas o días y la falta de notificación del delito que se le imputa a la persona acusada. En casos más puntuales se ha hecho referencia al hacinamiento en las celdas de detención, atención inadecuada a pacientes con COVID-19, abusos, malos tratos o tratos degradantes (desnudez), incluso con sesgos de homofobia, transfobia, racismo y violencia sexual.
Ante todas estas irregularidades y presuntas violaciones, es importante apelar a la institución del Estado que tiene como fin velar por la legalidad y los derechos de las personas privadas de libertad en celdas de detención, calabozos, prisiones, etc., que es es la Fiscalía y su departamento de Control de la Legalidad en Establecimientos Penitenciarios (CLEP). Estos fiscales tienen la misión de hacer respetar los términos procesales de las detenciones y todo lo relacionado con el debido proceso (notificación a familiares, aviso del delito, atención médica, asistencia legal, hacinamiento, condiciones físicas de las celdas y derechos de los internos en general)
Las funciones de estos fiscales especializados cobran vital importancia tras los sucesos del 11 de julio. Al mismo tiempo es imprescindible la investigación y verificación de los testimonios que refieren abusos por parte de los agentes de la autoridad.
De hecho, en el Informe de Cuba al Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas del año 2018, se hace referencia a la creación de comisiones de investigación ante la posible implicación de funcionarios o agentes de la autoridad cuando los detenidos refieran haber sido lesionados o maltratados a partir del momento de su arresto. Para ello, se da conocimiento de los hechos a la Fiscalía y es esta instancia la que exigirá medidas administrativas o la responsabilidad penal de los implicados, según corresponda (Punto 27).
El mismo Informe da cuenta de las obligaciones de la policía en el momento de la detención y posterior a ella: informar los motivos, los derechos que le asisten a la persona detenida, emitir un Acta de detención donde figure hora, día, lugar y delito, misma que debe ser firmada por ambas partes, informar de la detención y del lugar donde se encuentra el detenido, y facilitar la comunicación con los familiares (Punto 15 al 18).
Si la persona ingresa a las celdas de detención presentando lesiones, entonces la policía se encuentra en la obligación de solicitar al facultativo correspondiente el Certificado de Asistencia de Primera Intención del lesionado (Punto 24).
Considerando lo anterior y lo inédito de las protestas, pero también lo inédito de la respuesta del Estado, es importante crear comisiones especiales que pueden ser rectoradas por el departamento CLEP de la Fiscalía para la investigación de los testimonios por su dominio legal, pero a la vez que su composición sea plural: instituciones del Estado como el Ministerio de Justicia, integrantes de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, ONGs internas como el Centro Martin Luther King, personas reconocidas de la sociedad civil cubana, periodistas, el CENESEX, la UNEAC, organizaciones políticas y de masas como la FMC, la UJC, la FEU, los CDR, la CTC, etc. Estas comisiones podrán transparentar sus gestiones, publicar los actores que las componen, recibir, tramitar y resolver quejas relacionadas y también establecer recursos contra determinados procesos e impugnar decisiones.
Si bien existen en Cuba procedimientos mediante los cuales canalizar las inconformidades de la ciudadanía y el derecho de queja ante las autoridades, el hecho mismo de que haya existido un 11J da la medida de que las demandas en la institucionalidad no están funcionando y, de lograrse una respuesta adecuada, esta es personal e individualizada, el tratamiento social y colectivo es inalcanzable por lo que los canales establecidos asumen la fragmentación de la demanda y de la queja social, e implican la compartimentación de la respuesta.
De ahí que la creación de comisiones en esta situación sin precedentes permita esclarecer conflictos que trasciendan la individualidad de un caso concreto y abarque una posible dimensión colectiva y grupal en situaciones de violación de derechos y, en consecuencia, se puedan diseñar soluciones y reglamentaciones de prevención y reparación que pervivan un largo plazo de tiempo.
Por otra parte, la Fiscalía es la institución del Estado que por mandato constitucional vela por el cumplimiento de la legalidad y a su vez es quien ejerce la acción penal. Ambas misiones corren el riesgo de ser contradictorias y contraproducentes por su calidad de juez y parte. De ahí la posible factibilidad de las comisiones especiales, plurales y guiadas por su departamento especializado en prisiones y en los derechos de las personas internas.
No obstante, la Fiscalía ha atendido a 215 personas a propósito de los hechos del 11 de julio, de las cuales 47 establecieron reclamaciones. También ha reconocido que las quejas han sido provenientes de todas las provincias del país y que las principales inconformidades han estado relacionadas con presuntas violaciones del debido proceso: el desconocimiento del lugar donde se encuentran detenidos sus familiares o amistades, el lugar de la detención, duración de la detención, el delito por el que se acusan a las personas detenidas, etc.
También informó la institución que se han presentado quejas correspondientes a la tipicidad delictiva como estar presentes en el lugar o estar grabando, y otras referentes a la manera en que fueron arrestadas.
Resulta de importancia también la publicación y transparencia de las personas detenidas y los delitos imputados. Este tipo de comunicaciones no son novedosas en el país pues durante los meses iniciales de la pandemia y la puesta en marcha de las medidas de distanciamiento social, la Fiscalía y el Tribunal Supremo comparecían en la televisión para informar acerca de la cantidad de personas procesadas por violar las medidas sanitarias implementadas, en números totales y desglosados por tipos de delitos.
Mediante voces oficiales se han hablado de cientos de personas detenidas, decenas de personas heridas y 62 procesadas. Aunque los datos son imprecisos es evidente que cientos de personas (restando las 62) serán procesadas mediante procedimientos penales ordinarios por delitos más complejos que el de desórdenes públicos y que superan el marco sancionador de 1 año de privación de libertad. Es decir, con mayor severidad y, se infiere, que por delitos más graves.
También se ha comunicado que de las 62 personas procesadas, 22 fueron asistidos por un/a abogado/a aunque 45 establecieron recursos de apelación y solo 1 fue absuelta. El bajo número de personas que fueron defendidas por un/a letrado/a entra en contraste con la alta cifra de apelaciones. Esta desproporción deberá ser tomada en cuenta durante las apelaciones y, además, coincido con otros juristas en evaluar la figura del sobreseimiento definitivo (archivo) para aquellas personas que, en efecto, no ejercieron acciones violentas.
La experiencia en América Latina y el Caribe
Varias plataformas digitales a raíz de los procesos de judicialización iniciados y a las presuntas violaciones a los derechos denunciados, han acudido a pedir soluciones como la creación de una Comisión de la Verdad y la Reconciliación.
Para que este tipo de propuestas sean útiles y efectivas, primero tienen que encontrarse acorde a la naturaleza jurídica de las mismas y, en segundo lugar, deben encontrarse aterrizadas a un contexto y análisis histórico que permita articularle un sentido.
Las Comisiones de la Verdad y la Reconciliación surgen como resultado de acuerdos de paz o procesos transicionales en países que han vivido dictaduras militares, regímenes autoritarios o conflictos armados internos hacia regímenes democráticos o hacia la paz. Estas tienen la misión de investigar violaciones de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, pero también de atender los procesos de desarme, de desmovilizar y reintegrar grupos armados, y de crear estrategias de conciliación y reparación nacionales como ejes de trabajo fundamentales de las Comisiones.
Ejemplos paradigmáticos resultan Argentina (por la dictadura cívico-militar de 1976 a 1983 se crea la Comisión nacional sobre la desaparición de personas), Perú (por el conflicto armado entre 1980 y 2000 se crea la Comisión de la Verdad y la Reconciliación), Chile (por la dictadura militar de 1973 a 1990 se crea la Comisión nacional), Colombia (por el conflicto armado en 2017 se crea la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No repetición), El Salvador (por los 13 años de guerra civil se creó en 1991 la Comisión para la verdad), Honduras (tras el golpe de Estado provocado al presidente electo Manuel Celaya en el 2010 se crea la Comisión de la Verdad) y Guatemala (por la guerra civil que duró 30 años se creó la Comisión para el Esclarecimiento Histórico).
En el caso de México, se creó una Comisión de la verdad para el caso de los 43 maestros normalistas desaparecidos de Ayotzinapa, caso que ameritó la intervención e investigación del Equipo Argentino de Antropología Forense y del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes, enviados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Para el caso cubano, con una persona lamentablemente fallecida, con decenas de heridos de manifestantes y policías, con el recuento de una actuación policial de un mes, y teniendo en cuenta la naturaleza de las Comisiones de la Verdad, los hechos y las experiencias en países de nuestra región, no procede este tipo de instancias con hechos como el del 11J.
No obstante, reitero junto a otras especialistas cubanas en Derechos Humanos en que se deben crear instituciones jurisdiccionales como el amparo y la tutela y a su vez otras instancias semijurisdiccionales como las comisiones de derechos humanos o la defensoría del pueblo.
La defensoría del pueblo se encarga de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos y también atienden reclamaciones o denuncias sobre amenazas o vulneraciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario provenientes de agentes o servidores públicos. Generalmente pueden establecer acciones y recursos en los tribunales ordinarios y en las Cortes supremas.
En la región se tiene experiencia sobre esta figura en México, Brasil, Colombia, Argentina, El Salvador, Ecuador, entre otros países.
El Estado, el conflicto y la ciudadanía
Ernesto Laclau y Chantal Mouffe han abordado, desde una perspectiva crítica al marxismo, a la conflictividad social y al antagonismo como fenómenos de permanencia, imposibles de superar. En este sentido, crear instituciones que promuevan la democratización permanente sin que todas se reduzcan a la atención individualizada de una demanda, permitirá la absorción del conflicto como parte del ejercicio gubernamental. Es decir, resulta de vital importancia el ejercicio colectivo, dinámico y articulado de los derechos por la ciudadanía plural y diversa.
La aprobación de las leyes secundarias que articulan el espíritu de nuestra nueva Constitución no admite más demoras. Ya la Ley de reclamación de los derechos constitucionales ante los tribunales ha sido pospuesta en dos ocasiones por motivo de la pandemia, sin embargo, otros anteproyectos de leyes han sido publicados. Regular el derecho a la manifestación pública y el derecho de asociación por solo poner dos ejemplos, forman parte del mapa de salidas legales.
Recuperar la confianza en las instituciones cubanas es otra meta que lleva prisa alcanzarla. Uno de los pilares para ello es la transparencia, otros el control popular, el diálogo nacional, la autonomía municipal. El trabajo de base de las mismas organizaciones políticas y de masas requiere mayor articulación, organicidad, transversalización e interseccionalidad. Las reformas económicas deben acompañarse de políticas públicas que pongan foco en las poblaciones vulnerables y empobrecidas (y no únicamente de forma asistencialista).
La distribución de la comida y los medicamentos debe probar otras rutas que no sean las interminables colas, especialmente para las personas de la tercera edad y familias en situación de precariedad.
Repensar el derecho penal, los fines de las penas y el principio de resocialización. Insistir en que la severidad de las sanciones no forma mejores personas sancionadas ni mejores sociedades y me refiero a las largas penas privativas de libertad, pero también las de muy corta duración cuya resocialización se pone en duda. Considerar siempre que sean subsidiadas con medidas no privativas de libertad y desahogar las cárceles de personas criminalizadas por pobres, por negras o por “peligrosas”. También el Código Penal está próximo a aprobarse.
La protesta es un derecho legítimo que se entrelaza con otros, es un derecho que nace principalmente de aquellos grupos que no encontraron respuesta ante la insatisfacción de sus derechos más vitales.
Interpretar el 11J también desde esta arista es justo para con un pueblo que ha sabido resistir agresiones externas, bloqueos económicos y financieros, acciones terroristas, crisis, desabastecimiento, errores y falencias de los gestores del Estado por más de 60 años.
Imagen: Las manos de la protesta, 1968, Oswaldo Guayasamín
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