Sobre la justicia, el caso Bécquer y la violencia de género
* Por Ailynn Torres Santana y Alina Herrera Fuentes
El 8 de diciembre de 2021 cinco mujeres hicieron denuncias públicas de abuso sexual contra Fernando Becquer, un trovador de la escena cultural cubana. Las denuncias fueron publicadas en la revista no estatal El Estornudo. Al menos una de las denunciantes ha declarado que estableció contacto primero con medios oficiales del país, que no le respondieron.
El hecho activó un debate público y político amplio y muy audible sobre distintos asuntos relacionados, y por distintas razones también vinculadas. No era la primera vez que se denunciaba públicamente a un hombre del campo artístico del país por violencia sexual y de género. La discusión ya tenía un recorrido importante en la sociedad cubana, habían calado en el discurso político de instituciones y del gobierno, y habían generado organización social en la sociedad civil.
A las primeras cinco denuncias públicas les siguieron más. Hoy son cerca de treinta mujeres las que han referido hechos de violencia por el mismo agresor. Siete de ellas realizaron denuncias por la vía penal. El pasado 18 de octubre se celebró el juicio.
Instituciones oficiales han compartido en redes sociales el fallo del tribunal que conoció el caso en primera instancia: culpable por el delito de abusos lascivos y sentenciado a cinco años de privación de libertad, subsidiados por limitación de libertad.
El conocimiento de la sentencia puso en el primer plano asuntos poco discutidos. Uno, fundamental, es qué tipo de pena se espera para estos delitos, qué tiene que ver con la reparación de las víctimas y cómo pensar la política punitiva en Cuba. Otro, es dónde quedan las denuncias públicas en ese proceso.
La sentencia
El Código Penal vigente, de 1987, contempla la sanción de privación de libertad de seis meses a dos años contra aquella persona que, sin ánimo de acceso carnal (lo cual ha significado, en la práctica del derecho, principalmente penetración), abuse lascivamente de otra. Para la forma agravada de ese delito, la norma regula una sanción privativa de libertad de dos a cinco años, siempre y cuando concurran las condiciones siguientes: a) si el acusado presenta antecedentes penales por el mismo delito; b) si, como consecuencia de los hechos, se provocan lesiones o enfermedades de gravedad; c) si el acusado portaba alguna enfermedad de trasmisión sexual; d) si el delito es cometido contra una persona menor de doce años (300.1 al 4).
El cruce de la sanción con la norma permite afirmar que el acusado fue hallado culpable de abusar sexualmente y sin penetración de las mujeres que le denunciaron penalmente. Que se hayan sancionado 5 años (la pena máxima para ese delito) puede haber respondido a dos posibilidades. Una, que se haya demostrado al menos una de las condiciones agravantes mencionadas antes. Otra, que se haya definido una sanción conjunta, resultante del total de sanciones dictadas por cada delito cometido contra cada una de las denunciantes.
Además de la condición de culpabilidad, es notable que en la sentencia el internamiento carcelario fuera sustituido por una sanción subsidiaria: la limitación de libertad.
La limitación de libertad es una forma de cumplimiento sustituta de una condena. Es aplicable cuando el tribunal considere que, “por la índole del delito y sus circunstancias y por las características individuales del sancionado, existen razones fundadas para estimar que la finalidad de la sanción puede ser alcanzada sin internamiento” (art. 34.1). Es decir, dictaminar una medida subsidiaria queda a criterio del tribunal y de su interpretación de la índole del delito, sus circunstancias, y las características individuales del sancionado.
Esta medida implica que el sentenciado no puede cambiar de residencia sin autorización del tribunal, no tiene derecho a ascensos ni a aumentos salariales, está obligado a comparecer ante el tribunal cuantas veces sea requerido por esta instancia, y se encuentra en la obligación de demostrar “una actitud honesta hacia el trabajo, de estricto cumplimiento de las leyes y de respeto a las normas de convivencia socialista (art. 34.3).
Para el caso en cuestión, ¿es la limitación de libertad una sanción adecuada y en correspondencia a los hechos? Varios datos cuestionan ese fallo.
La limitación de libertad es una forma de cumplimiento sustituta de una condena. Es aplicable cuando el tribunal considere que, “por la índole del delito y sus circunstancias y por las características individuales del sancionado, existen razones fundadas para estimar que la finalidad de la sanción puede ser alcanzada sin internamiento” (art. 34.1). Es decir, dictaminar una medida subsidiaria queda a criterio del tribunal y de su interpretación de la índole del delito, sus circunstancias, y las características individuales del sancionado.
Esta medida implica que el sentenciado no puede cambiar de residencia sin autorización del tribunal, no tiene derecho a ascensos ni a aumentos salariales, está obligado a comparecer ante el tribunal cuantas veces sea requerido por esta instancia, y se encuentra en la obligación de demostrar “una actitud honesta hacia el trabajo, de estricto cumplimiento de las leyes y de respeto a las normas de convivencia socialista (art. 34.3).
Para el caso en cuestión, ¿es la limitación de libertad una sanción adecuada y en correspondencia a los hechos? Varios datos cuestionan ese fallo.
Por todo, ni las circunstancias del delito ni las características del sancionado parecen favorecer la decisión del tribunal de sancionar la limitación de libertad como pena substituta. Más bien, ella resulta improcedente porque no hay razones para pensar que el culpable no repetirá los hechos. La conclusión entonces es esta: las sanciones no privativas de libertad requieren condiciones para que sean efectivas. En este caso, no hay garantía para ello.
Desde el ángulo judicial, las denunciantes podrían impugnar el fallo mediante recurso de apelación ante el Tribunal Provincial de La Habana. Ese camino está disponible pero no es mandatorio jurídicamente ni debe serlo socialmente. Las denunciantes, en última instancia, son las que deben decidir si es reparador o no para ellas avanzar en ese sentido. También otras posibles víctimas, que no hayan participado como denunciantes en el proceso penal actual, pueden establecer nuevas denuncias y abrir un nuevo camino.
Las posibilidades de sancionar casos de violencias sexuales (dentro de la que caben los abusos lascivos) también pueden examinarse desde otro ángulo, que no reconoce el Código Penal vigente ni el próximo que entrará en vigor este año: la necesidad de no solo establecer penas de privación de libertad sino de ofrecer alternativas de reparación para las víctimas y para la sociedad; por ejemplo, la obligatoriedad de que el sancionado transite por procesos de sensibilización sobre la violencia machista durante el cumplimiento de la pena, entre otras acciones complementarias a la sanción principal. Por eso es también cuestionable la sanción subsidiaria de limitación de libertad: ella no se acompaña de medidas de reparación sancionadas por el mismo tribunal, porque no existen.
Cuba y la punición
Cuando se supo la sentencia, una parte importante de la opinión pública la calificó como blanda, ridícula, como una pasada de mano al agresor, una burla grotesca, un lavado de cara o, al menos, como insuficiente. Se ha exigido más severidad y se ha comparado la sentencia con otras, mayores, que han recibido personas juzgadas por otros delitos. El reclamo es que sobre Bécquer caiga todo el peso de una ley más rigurosa, o al menos que se penalice tanto como otros delitos.
Los problemas con la aplicación de la norma disponible ya fueron mencionados arriba. Nos detenemos en otro asunto vinculado al siguiente hecho: los análisis e investigaciones jurídicas han comprobado que las penas más severas no disminuyen la frecuencia ni gravedad de los casos. O sea, no hay asociación de causalidad entre mayor severidad de las penas y menor cantidad de delitos; no tienen efectos disuasivos ni ejemplarizantes para los agresores ni los potenciales agresores, al menos para los casos de violencias de género.
Si es así, ¿por qué se despliega tanto el discurso punitivo?
En Cuba —y otros muchos lugares— la lógica punitiva organiza parte importante de los vínculos entre personas, de instituciones con la ciudadanía, y del gobierno con quienes disienten. Muestra de ello son: un Código Penal que entrará pronto en vigor más severo y maximalista; decretos y decretos leyes que sancionan publicar contenidos en redes sociales en un marco impreciso y discrecional; coberturas televisivas de juicios u operativos contra infractores de las normas que regulan el sector no estatal de la economía o que se vinculan al mercado informal, y mucho más.
Entonces, la imaginación social que pide más años de sentencia y formas más severas de cumplimiento está en relación con la lógica política que también las produce. Dicho eso es necesario, enseguida, añadir tres elementos adicionales.
Primero, las sobrevivientes de violencia de género muchas veces encuentran reparación en la vía penal. La vía penal importa para la forma en que, hasta ahora, las sociedades han castigado los comportamientos calificados como delitos. Producir otras formas de justicia es un camino a transitar y en muchos territorios no está ni siquiera iniciado. Reconocer los límites que tiene esa ruta no puede invisibilizar cuánto de reparativa puede tener para las sobrevivientes realmente existentes.
Segundo, enfocar el análisis en la comparativa entre esta sentencia y otras (principalmente asociadas a delitos políticos, aunque no son las únicas que se sobrepenalizan en el país) desenfoca la prioridad de las denunciantes y su lugar central en la discusión social.
Tercero, visibilizar el caso solo o principalmente en las coordenadas punitivas ignora nudos muy complejos relacionados con el problema de las violencias machistas. Cuando el foco está en exclusiva en la sanción penal, se transfiere la responsabilidad de “corregir” el problema a un solo actor (el sistema judicial y carcelario). Sin embargo, las violencias de género están tramadas por muchos hilos y son reproducidas tanto en las familias, los medios de comunicación, las instituciones públicas y privadas, las escuelas, etc. Eso no quiere decir que la vía penal no pueda ser reparadora para las víctimas, sino que como sociedad es necesario ampliar el foco y la mirada para buscar soluciones y no solo atajar para cada caso individual.
Además, la ilusión punitiva bloquea la importancia de considerar medidas de reparación que podrían ser demandadas incluso por las sobrevivientes de la agresión (pronunciamientos institucionales, disculpas públicas, garantías de no repetición, acompañamiento psicológico, inclusión del agresor en procesos de formación sobre género, etc.) o recomendar especialistas en el tema. Todo ello puede y debe ser parte de los instrumentos y normas jurídicas, como el mismo Código Penal y otras.
Por último, no afrontar este problema y sus debates integralmente castra la necesidad, tan urgente, de pedagogías jurídicas que interpelen sentidos de la justicia distintos al encierro carcelario, o al menos los complementen con discusiones críticas sobre la resolución de los problema y conflictos sociales.
Una Ley Integral contra la Violencia de Género iría en ese sentido. Una norma de ese talante podría, y debería, producir comprensiones amplias y justas sobre el problema, que incluye vías disponibles de reparación para las sobrevivientes. Y es que una Ley Integral no es una ley penal, no es excluyente de la tranversalización del asunto a otras normas, y permite construir transformaciones institucionales y sociales más ágiles y coherentes. En Cuba se ha demandado mucho esa norma, sin éxito hasta el momento.
La sociedad cubana parece haber avanzado poco en el sentido de reconocer vías alternativas de reparación y comprender vías alternativas también de denuncias, y el gobierno también. Luego de que se hizo público el caso Bécquer, los pronunciamientos institucionales se han referido, en exclusiva, a las denuncias penales realizadas. Las estimularon, acompañaron al menos a parte de las denunciantes y dieron, aún con límites, seguimiento el proceso.
Sin embargo, no hay que olvidar que todo empezó por denuncias públicas. De hecho, ninguna de las primeras denunciantes emprendió proceso legal, por distintas razones (porque no les fue posible pues residen fuera del país, porque los hechos fueron hace mucho tiempo, porque no quisieron, o por cualquier otra razón). Empero, esta conversación que Cuba se está dando a sí misma sobre abusos sexuales y justicia no sería posible sin ellas. Tampoco sin la primera publicación con sus voces.
Es muy importante estimular las denuncias públicas, visibilizarlas y colocarlas en el primer plano, junto a aquellas que han transitado por un proceso penal. Las denuncias públicas son parte también de la reparación de las personas violentadas, y son una vía a través de la cual, como ha sucedido en este caso, las denunciantes se relacionan entre ellas, se acuerpan, se reparan en el proceso, se acompañan, se solidarizan y dan lecciones de vida justa.
Las denuncias a Fernando Bécquer, en sus distintos registros y voces, y todo lo que ha venido después, deja una marca en Cuba. No es la primera denuncia a un agresor de la escena cultural, pero es el primero que recibe sentencia de culpabilidad.1 No es el primer caso que ocupa titulares de prensa, pero es el primero de su tipo que llega a la prensa estatal y propulsa pronunciamientos institucionales. No es, por supuesto, la primera sentencia por abusos lascivos en el país, pero ha trascendido que sea una denuncia colectiva, tanto en el plano legal como el social. No es el primer caso que tiene lugar luego que la discusión sobre violencia de género está más presente en el país, pero sí el primero que ocupa las plazas públicas cuando algunas normas reconocen ese delito. Es, además, un proceso que nos permite tener estas conversaciones, y otras muchas que ya están abiertas y no se cerrarán.
Las doce horas que duró al juicio de Fernando Bécquer fueron seguidas, en vilo, por todas ellas. Por las que destaparon su historia de dolor y violencia en un tribunal, y por las que permanecieron afuera de ese mismo lugar o en cualquier lugar del mundo y del país, atravesadas por este proceso que solo podremos dimensionar mejor con el paso de los días. A todas ellas, gracias.
***
1 Nos referimos a una sentencia de culpabilidad por delitos sexuales o de género tipificados como tales, pero el caso Bécquer tiene un antecedente en el campo cultural cubano. Hace casi diez años fue juzgado y sentenciado el escritor Ángel Santiesteban por violación de domicilio y lesiones a su ex-esposa. Aunque esos fueron los cargos, fue un claro caso de violencia de género que levantó importantes polémicas por los apoyos que recibió el acusado de parte de figuras del arte y la cultura. Ese escenario dio lugar a la declaración «tod@s contra la violencia«, impulsada por feministas: las escritoras Laidi Fernández de Juan y Marilyn Bobes, las críticas de literatura Luisa Campuzano y Zaida Capote Cruz, las periodistas Helen Hernández Hormilla y Lirians Gordillo, la psicóloga Sandra Álvarez y la académica Danae C. Diéguez.
Publicado en: OnCuba News