Género

Réquiem para Ivonne, y por una Ley que no fue

Ivonne era novia de Luis[1]. Estudiaba enfermería cursando su último año y vivía en Alamar, un reparto del municipio La Habana del Este. Corría el año 2009, cuando la madre de Ivonne interpone una denuncia en la policía por la desaparición de su hija. Pocos días después la encuentran en los márgenes del río Cojímar. El peritaje médico-legista sobre el cuerpo describía una primera lesión contundente en la cabeza que le hizo perder el conocimiento, lesiones por aplastamiento de la cabeza, enterramiento de la misma y muerte por asfixia. La encontraron así, la cabeza enterrada y el cuerpo afuera. El presunto feminicida era su novio.

Luis había huido a Camagüey, una provincia al oriente de la isla, donde lo encontraron y desde donde lo trasladaron de vuelta hacia la capital. Su declaración coincidía con lo denunciado por su exsuegra. Ivonne había encontrado en su mp3 contenido pornográfico de él con otro hombre, y la amenazó de muerte.

Ella, en compañía de su mamá, intentaron levantar denuncias por el delito de amenazas en 11 ocasiones y nunca la policía de Alamar les radicó la denuncia. Luego de la aparición del cuerpo, la madre de Ivonne pidió audiencia con el jefe de la Estación, y por propia voz del policía en jefe se supo que la señora se puso muy mal, que les echó la culpa, que su hija estaría viva si ellos hubiesen hecho su trabajo. Pero su respuesta tuvo que ver más con las formas que con el fondo, no estaba aturdido por la muerte de la chica ni por las once veces que se negaron a levantarles las denuncias, sino por los reclamos de esa madre ante su figura.

Se le juzgó duramente a la víctima, por haber ido al encuentro de su futuro feminicida, por llevar un diablito tatuado en el pie que mucho decía sobre ella, por haberse bajado del taxi en un lugar desierto guiado por él, y no solo la gente común la culpaba a ella de su propia muerte, también los operadores del derecho y de la justicia.

Es cierto que ya estamos en el 2019, sin embargo, el Informe voluntario de Cuba de este año sobre la implementación de la Agenda 2030 para el PNUD[2] reconoció que en el 2016 la tasa de feminicidios era de 0,99 por 100 000 habitantes de la población femenina de 15 años y más, contemplando solo los feminicidios por manos de sus parejas o exparejas.

Sin embargo, el 21 de diciembre pasado se realizó en la Asamblea Nacional la votación sobre el cronograma legislativo de la nación hasta el 2028 y, dentro de las 107 leyes aprobadas por unanimidad, no se incluyó la Ley Integral Contra la Violencia de Género que, no solo la solicitaron 40 cubanas pertenecientes a la sociedad civil un mes antes a la misma entidad, sino que se venía contemplando dentro de las posibles normas complementarias a tener en cuenta para la aplicación y efectividad de la nueva Constitución de la República[3] refrendada el 24 de febrero de 2019.

No es el cronograma definitivo pues aún la publicación por los medios oficiales del mismo no se ha efectuado. Por ello me queda la levísima esperanza de un error y que en Cuba tengamos Ley, pues de contar con ella solo acumularíamos ventajas:

  • Tendríamos una norma de aplicación directa con jerarquía de Ley, de manera tal que todas las instancias públicas, sus funcionarios y cuerpos normativos, queden vinculados y subordinados a ella por igual.
  • Los organismos estatales quedarían obligados al plazo que disponga la Ley para dictar los cambios normativos que se deban crear, y de esta manera calendarizar las respuestas jurídicas en materia de género, evitando vacíos legislativos.
  • La intervención multidisciplinaria, que es intrínseca en el tratamiento jurídico contra la violencia de género, quedaría desplegada de manera ordenada y orgánica.
  • Quedaría refrendada de manera unívoca la transformación axiomática de los poderes públicos y sus ejecutores, aquellos obligados a resolver, sea de manera preventiva, educativa o resolutiva, el complejísimo entramado de la violencia de género.
  • El tratamiento preventivo se podría ponderar con el tradicional principio retributivo de la sanción, evitando así los excesos de la vía penal, apelando a la intervención de otras instancias previas a lo judicial, según la manifestación de la violencia que sea.
  • La capacitación y sensibilización para desmontar los imaginarios naturalizados de violencia de género cobrarían fuerza de ley.
  • Se dispondrían de manera ordenada y articulada las políticas públicas que tengan como ejes la atención/disminución/erradicación de la violencia de género. Por ejemplo la creación de refugios para mujeres violentadas, regulación y reconocimiento de entes o agentes de acompañamiento en los distintos procedimientos de denuncia, programas de capacitación, etc.
  • Se podría contar con objetivos, definiciones, conceptos regentes y con un glosario de carácter primario en el que, de manera enumerativa mas no limitativa, se enunciaran, entre otros principios, los diferentes tipos de violencia de género e instituciones a intervenir.
  • Se obligarían a las entidades correspondientes a publicar estadísticas sobre violencia de género en el país, así como el resultado de las encuestas de manera periódica, con el propósito de analizar y estudiar de manera consecuente el impacto de las medidas, la efectividad de las políticas públicas aplicadas, en resumen, para que sean medibles los objetivos de la propia Ley.

El tratamiento transversal por sí solo—la segunda opción que manejaron también desde las altas instancias del país—se limita a la intervención regulatoria de manera dispersa, difusa, sin guía regente y probablemente caótica, de los diferentes cuerpos normativos del país donde pueda tener lugar la Violencia de Género.

Que la transversalidad no se limite a sancionar conductas y tipificar delitos depende, en grandísima medida, de una Ley Integral. El delito de Amenazas estaba ahí en el 2009, tipificado en el Código Penal, y no se levantó denuncia. No estaba—ni está— el feminicidio, pero sí el asesinato. Luis preso, pero Ivonne irremediablemente muerta.

En su feminicidio influyó la insensibilidad de los agentes de la policía, la falta de espacios de refugio, la ausencia de colectivos de acompañamiento en casos de denuncias de este tipo, la improcedencia de un protocolo de atención para casos de violencia de género al no contar con ninguna regulación que lo establezca, y claro está, la violencia machista de Luis en su último y peor grado.

La igualdad de género no es alcanzable si no desde la disuasión de lo que nos mantiene como diferentes, y para ello podemos construir diferentes caminos de llegada, unos más certeros que otros. Si queríamos un abordaje jurídico eficiente en contra de la violencia de género, apegado a cumplir con la meta para el 2030 del 5to Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS 5) dedicado a la Igualdad de Género, era imprescindible una Ley Integral en Cuba.


[1] No son los nombres reales

[2] Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

[3] ARTÍCULO 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y responsabilidades en lo económico, político, cultural, laboral, social, familiar y en cualquier otro ámbito. El Estado garantiza que se ofrezcan a ambos las mismas oportunidades y posibilidades. El Estado propicia el desarrollo integral de las mujeres y su plena participación social. Asegura el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, las protege de la violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones y espacios, y crea los mecanismos institucionales y legales para ello.

ARTÍCULO 44. El Estado crea las condiciones para garantizar la igualdad de sus ciudadanos. Educa a las personas desde la más temprana edad en el respeto a este principio. El Estado hace efectivo este derecho con la implementación de políticas públicas y leyes para potenciar la inclusión social y la salvaguarda de los derechos de las personas cuya condición lo requieran.

Madre, mujer negra, migrante nacida en Cuba. Abogada, investigadora, militante feminista y antirracista. Ahora escribidora

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