Género

¿Qué es el feminicidio y cómo puede regularse en Cuba? El papel fundamental de prevención

El feminicidio, entendido como la muerte violenta e intencional provocada a una mujer por el hecho de serlo, no es un término desconocido por el Estado cubano como categoría de estudio de la violencia de género. El año 2019 fue uno de los más relevantes en el reconocimiento oficial del término y un parteaguas para el comienzo del debate público sobre el tema.

En el informe voluntario que presentara Cuba ante la CEPAL en ese año, se dio a conocer la tasa de feminicidios en el país para el 2016 (0,99). Durante las últimas Jornadas por la No Violencia que se celebraron en los meses de noviembre y diciembre del año pasado, también se debatió acerca de su desarrollo teórico y su relación con otras formas de violencia de género.

Al decir del presidente cubano Miguel Díaz-Canel durante el cierre de sesiones ordinarias del parlamento en diciembre del 2019, “en los próximos meses y años debemos aprobar nuevas leyes y prepararnos para legislar sobre temas trascendentes por su alta sensibilidad, [como los] relacionados con la violencia de género”. Sin embargo, su tratamiento en el ordenamiento jurídico cubano es inexistente y su definición tampoco ha sido detallada. El marco legal para enfrentar la violencia de género, actualmente, es muy débil.

Cuba cuenta solamente con tres disposiciones normativas que han sido tomadas en cuenta como leyes contra la violencia de género por el Observatorio de la ONU sobre Igualdad de Género: el propio Código Penal y dos leyes que modificaron este mismo cuerpo normativo en 1997 y 1999. Con estas reformas fue que se reguló el agravamiento del marco sancionador “para los delitos contra la integridad física, los delitos sexuales, contra la infancia y la juventud”, cuando preexista una relación consanguínea o sentimental entre víctima y victimario, y cuando la víctima sea menor de edad.

Lo anterior explica que contemos con un único cuerpo legal que, en una parte de su articulado, responda a algunos elementos de la violencia de género, pero que no se considera una ley específica en contra de ella. Tanto la severidad como el punitivismo son incompetentes por sí solos ante la complejidad de la violencia machista.

Teniendo en cuenta que la sanción penal es una respuesta de ultima ratio (último recurso legal para la resolución de conflictos en las relaciones jurídicas y para la protección de bienes jurídicos), hay que considerar todavía más el escaso amparo legal para proveer a las mujeres cubanas de una vida libre de violencia, meta incluida en la Agenda 2030 para Cuba mediante los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la CEPAL-ONU.

Aunque se omita el reconocimiento de su figura, los feminicidios en Cuba existen. En lo que va de año se han confirmado un total de 13 feminicidios. De ellos, uno cobró tres víctimas mortales, dos niñas y su madre; otro se perpetró contra una mujer embarazada de cinco meses de gestación; también una madre asesinada fue agredida junto a sus dos hijas, quienes terminaron lesionadas y una de ellas en estado grave; en otro, el feminicida terminó con la vida de una madre y su hija. El resto fueron cometidos contra mujeres a manos de sus parejas o exparejas.

Además, el 14 de agosto se tuvo conocimiento en redes de un nuevo feminicidio y dos días después de otro, confirmados ambos por varias fuentes. La ineficiencia de la prensa en la cobertura y confirmación de este tipo de hechos fomenta el rumor y la mala praxis en las redes sociales. Esta falta de transparencia por parte de los medios de comunicación oficiales obstaculiza el acceso a información fehaciente y propicia, asimismo, la politización de los feminicidios y la impunidad con que personas inescrupulosas viralizan las imágenes revictimizantes de estas mujeres que han perdido la vida a causa de la violencia machista.

Precisamente, el tema de la cobertura mediática movilizó el debate en los últimos días traspasando las fronteras de lo oficial y de lo institucional. El 2020 ya se está convirtiendo en el año en que las múltiples voces del feminismo cubano colocaron la violencia de género y, en especial, el feminicidio en la discusión ciudadana. Además, este debate ya está marcando algunas agendas.

 Mientras tanto, en menos de un mes, se acumularon cinco feminicidios.

¿Cómo se regula el feminicidio? ¿Cómo podría hacerse en Cuba?

El feminicidio no es sinónimo de “homicidio contra mujeres” y nada más. La muerte violenta e intencional provocada a una mujer en condiciones de subordinación, de inferiorización y de dominio establecidas por su género es un feminicidio. Estas condiciones están dadas por los estereotipos atribuidos a lo que es ser mujer y a la noción de “dueñidad” que tienen los hombres sobre la vida de las mujeres y los cuerpos feminizados: ser para y de los otros.

Además, la académica feminista Marcela Lagarde marcó un hito para la teoría feminista cuando vinculó la responsabilidad institucional al concepto de feminicidio. Entendiendo por este la culminación de una serie de violencias sistemáticas contra mujeres y niñas con base en la supremacía masculina y propiciado por “la atención insuficiente e inadecuada por parte de las instituciones”. Desde este enfoque, y requeridos por los acuerdos de la Plataforma de Acción de Beijing, los países se han visto interpelados en reforzar sus regulaciones y programas en contra de la violencia machista.

En América Latina son 18 los países que tienen regulado el feminicidio en sus ordenamientos jurídicos, y lo hacen de diferentes maneras. En dependencia de su definición, tienen un alcance íntimo o amplio y, según los cuerpos normativos que regulen la violencia de género en los cuales se inserta el feminicidio, el tratamiento puede ser transversal o penal.

El feminicidio se considera íntimo cuando la base para su determinación se encuentra en la relación sentimental entre víctima y victimario, por ejemplo, si han sido parejas o exparejas. Mientras que la definición amplia o no íntima considera también este tipo penal fuera del espacio privado y de la pareja.

Que el tratamiento normativo sea transversal quiere decir que las distintas leyes, incluida la penal, regulan acciones en contra de la violencia de género de cara a evitar su escalada y de manera preventiva hacia el feminicidio. La vía penal integra solamente la respuesta punitiva mediante la tipificación del feminicidio y sus variantes.

Las experiencias en nuestra región han demostrado que la metodología jurídica más coherente es aquella que considera al feminicidio en su concepto más amplio mediante una regulación transversal rectorada por una Ley Integral de Género.

El 21 de noviembre del año pasado, cuarenta ciudadanas cubanas solicitaron a la Asamblea Nacional del Poder Popular la redacción y aprobación de una Ley Integral contra la Violencia de Género. La respuesta oficial a dicha solicitud fue negativa, por lo que la alternativa posible sería una regulación transversal sin que sea encabezada por una Ley rectora. No obstante, los funcionarios que ofrecieron la desestimación no cerraron la puerta a la posibilidad de insertar la Ley en el cronograma legislativo previsto hasta 2028.

Esta posible transversalidad supone el reto de incorporar el enfoque de género en todo el ordenamiento jurídico cubano, en pos de una política normativa de prevención encaminada a que las mujeres cubanas logren una vida libre de violencia. Pero, para una regulación eficiente, se requiere sentar las bases de las definiciones.

Si se analizan, por ejemplo, las mesas de debate de las diferentes Jornadas por la No Violencia contra la Mujer y la última encuesta nacional sobre igualdad de género, cuyos medidores se limitan a las relaciones de pareja y expareja, podemos decir que el término oficial que se ha mostrado ha sido el de femicidio íntimo. He aquí un foco de alerta, porque se estarían descartando sus múltiples formas de ejecutarse.

Se descartaría el feminicidio familiar, dado por la relación de parentesco, consanguinidad o adopción, en la cual el comisor del delito puede ser tío, hermano, padre. También se omitiría el feminicidio no familiar, como los que se dan en las relaciones de vecindad, de trabajo, de estudio. Se excluiría el feminicidio colateral o por conexión, cuando resulta la muerte de una hija o de aquella mujer que asistió en auxilio de la víctima fundamental, por darle refugio, por evitarle la muerte, por asistir con una llamada telefónica. Pudiéramos seguir enumerando otros como el feminicidio sexual en sus diversas manifestaciones, el feminicidio infantil, el transfeminicidio (las víctimas no son mujeres cis, sino personas trans), y más.

En varios de los casos mencionados anteriormente, los feminicidios tuvieron lugar contra mujeres que eran madres y también contra sus hijas. Las niñas fueron alcanzadas en la agresión de manera colateral o por conexión en forma agravada al ser menores de edad, de ahí que se le deba adicionar su carácter infantil. Por tanto, son conceptos que encuentran formas concretas en Cuba también.

Este campo teórico marcaría los lineamientos de los programas de prevención del feminicidio. Las definiciones que pudiera acoger el Código Penal, próximo a modificarse según el cronograma legislativo mencionado (julio de 2021), trazaría también la hoja de ruta de las políticas públicas que se apliquen en atención a la violencia de género, toda vez que la consideración de una Ley Integral fue desestimada.

La prevención como programa imprescindible

Es de suma importancia comprender que la tipificación del feminicidio en el Código Penal no es una meta suficiente. Las víctimas están muertas para cuando se activa el proceso penal. Con cada feminicidio nos quedará siempre la pregunta de en qué medida se pudo evitar. La respuesta dependerá de las normas de procedimiento y de las políticas públicas de prevención que acompañen la solución punitiva del feminicidio. Por ejemplo, si pudo huir a un refugio, si logró llamar a tiempo a la línea de emergencias, si le radicaron denuncia por violencias previas, si pudo contar con organizaciones de ayuda especializada, etc.

Las 174 casas de orientación a la mujer y la familia de la Federación de Mujeres Cubanas, la campaña Evoluciona enfocada en el acoso callejero, la consejería del Centro Oscar Arnulfo Romero, los programas del Centro Nacional de Educación Sexual, los servicios de atención jurídica a mujeres violentadas de Cienfuegos y Santiago de Cuba, el anuncio oficial de una línea ayuda con una guía metodológica para casos de violencia machista, son muestras institucionales que evidencian que el tema preventivo se tiene en cuenta. Pero, al mismo tiempo, revelan la falta de consolidación de lineamientos sólidos ante la ausencia de regulaciones específicas y de definiciones necesarias.

La falta de una red de refugios, la declinación oficial a la solicitud de una Ley Integral, la falta de tipificación penal del feminicidio y de la violencia de género en un sentido amplio, la inexistencia de un Departamento de Violencia contra la Mujer en la Fiscalía General de la República (igualmente próxima a modificar su ley) o de una división de género en la Policía y en Tribunales, los obstáculos procesales para presentar denuncias por violencia machista, y el vacío de leyes específicas contra la violencia machista, de no revictimización y de protección a la denunciante, lo confirman. También nos indican que no todos los esfuerzos, para evitar muertes lamentables, están agotados.

Las alianzas entre el Estado y las diferentes organizaciones civiles, colectivos, grupos, activistas e iniciativas por la defensa de los derechos de las mujeres, podrían contribuir a la solución de un tema tan multidisciplinario como la violencia de género y, en particular, a la prevención de los feminicidios.

Además de campañas de sensibilización, concientización y de programas de capacitación (continuas y públicas), también se necesitan cifras y estadísticas sistemáticas (y entrecruzadas con otras variables como la “raza”, la identidad de género, la orientación sexual, el territorio, etc.) que coadyuven a dibujar los caminos más certeros para la construcción de un país comprometido cada vez más con la vida, digna de ser vivida, de las mujeres cubanas.

Madre, mujer negra, migrante nacida en Cuba. Abogada, investigadora, militante feminista y antirracista. Ahora escribidora

7 Comentarios

Responder a Adriana Herrera Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.