Género,  Publicaciones

Procesamiento penal en clave de género

Las situaciones de dominio y violencia sobre el cuerpo de las mujeres continúan reproduciéndose al interior de los hogares, y también fuera de ellos. La Constitución cubana rubrica la igualdad entre todas las personas, pero lamentablemente no se concreta de esa forma en la vida cotidiana y son necesarias otras herramientas legales, pues aunque las leyes asimilan a las mujeres como iguales, en base a los derechos humanos para todos y todas, no lo somos de facto. De ahí que los procedimientos legales tampoco estén pensados desde las grandes brechas sociales que nos atraviesan al momento de acudir a la justicia.

En las leyes e instituciones también se reestructuran las opresiones y las desigualdades; son creaciones humanas después de todo. Por ello resulta imprescindible transversalizar el enfoque de género en cada cuerpo normativo e instancia del estado, incluida la rama penal del Derecho. Una desigualdad histórica y social no zanjada, presupone un tratamiento diferenciado.

A partir de las informaciones publicadas en redes sociales, y en ausencia de información en medios de prensa tradicionales, la redacción de IPS Cuba confirmó que “al menos siete mujeres han muerto víctimas de feminicidio en 2020, cinco de ellas desde el inicio del aislamiento físico por el nuevo coronavirus”. En el mes de abril de este año, en la localidad de Amancio, provincia Las Tunas, se tuvo conocimiento de un triple feminicidio, una mujer y dos menores de edad. Otros casos se han hecho públicos a través de redes sociales, sin que hasta el momento se encuentre algún reporte de prensa o confirmación oficial de estos. El feminicidio de una mujer embarazada, el intento de otra ciudadana de interponer una denuncia por acosos relacionados con masturbaciones sistemáticas contra ella y violación de domicilio del agresor, y la golpiza a una mujer frente sus dos hijas menores de edad por parte de su pareja —ante la cual el proceder de los oficiales de policía fue retirarse sin demandar de oficio, como establece la ley—, son algunos de los casos que trascendieron públicamente en los últimos meses.

Todos estos hechos están tipificados en el Código Penal como delitos. Sin embargo, en muchas ocasiones las víctimas no encuentran el debido cauce hacia la justicia y, en otras, la redacción legal que describe el delito en cuestión presenta algunas imprecisiones. Esto se debe a una causa fundamental que los une a todos: son delitos relacionados con la violencia de género, y nuestras leyes están desprovistas de este enfoque.

Las leyes penales cubanas

En nuestro Código Penal existen agravantes para la sentencia cuando preexiste una relación sentimental entre víctima y victimario, o cuando las personas violentadas son menores de edad. Estos son los únicos elementos que responden a la violencia de género actualmente.

Lo preocupante no solo redunda en la escasez de normas para enfrentar las violencias contra las mujeres, sino también las lagunas (violencias digitales), la falta de definiciones claras (delitos contra mujeres embarazadas, los delitos sexuales) y la tipificación sin enfoque de género de algunos delitos que tienen más recurrencia contra las mujeres (amenazas).

Tomando como referencia los ejemplos mencionados, para el caso de la protección a las mujeres embarazadas, contamos con un articulado limitado. Hablamos de los artículos desde el 268 al 271 del Código Penal, incluidos en el capítulo del Aborto Ilícito, y he aquí una deficiencia a señalar: Toda la redacción está subordinada a la práctica de un aborto.

Se regulan las sanciones cuando se causa la pérdida del embarazo a una mujer por haber ejercido violencia contra ella. También cuando se le provoca la muerte a una gestante como consecuencia de un aborto ilícito.  De esta manera quedan totalmente ausentes de regulación aquellas violencias que se ejercen contra la mujer embarazada en general. Aunque no pierda el embarazo, aunque la muerte no sea consecuencia de abortar ilícitamente.

Por una parte, el embarazo debería ser considerado también como agravante cuando se analiza un acto violento contra una mujer. Por otra, no debería ser agravante solo si se daña al feto a través de aborto ilegal, sino también cuando se le violenta de otras formas o se violenta a la madre.

De hecho, los operadores del derecho podrían (pero no están obligados) agravar el delito teniendo en cuenta la “perversidad” o la “crueldad” de los hechos, según el artículo 53 del Código Penal. De cualquier forma, resalta la necesidad de refrendar explícitamente a la mujer embarazada como sujeta protegida por el derecho penal, acompañada de precisiones legales con enfoque de género.

A su vez, los ultrajes sexuales, las violaciones de domicilio, en los ejemplos expuestos, no están llegando a los tribunales, ni tan siquiera están siendo investigados en un expediente penal. Mientras tanto, esas mujeres siguen vulnerables, desamparadas y sumidas en una violencia sistemática.

En un escenario más idóneo, las mujeres necesitan sentirse seguras, escuchadas y atendidas en el momento en que acuden a una estación de policía a interponer denuncia. Una vía para que esto se logre podría ser la creación de una división específica para delitos por violencia machista, tal y como sucede actualmente en Cuba con los menores de edad. De esta forma, la policía dispondría de una guía de actuación especializada con la cual comprometerse en estos casos.

Lo mismo ocurre con las llamadas telefónicas de emergencia. Teóricamente, la asistencia de la policía al domicilio donde se reportan abusos implica, en primer lugar, la interrupción de la escalada de violencia y, en segundo lugar, facilitar el comienzo de las investigaciones. Para que esos objetivos se cumplan, sin excepción, resulta necesario que los agentes del orden cuenten con un protocolo de atención a las violencias de género. Se trata, además de establecer reglas más eficientes para la protección de las mujeres como víctimas frecuentes, de un proceso de aprendizaje para todos los actores involucrados.

El Ultraje sexual, que incluye al acoso y al exhibicionismo público, y las amenazas, por solo citar ejemplos, son delitos con muchísima más recurrencia contra las mujeres, niñas y adolescentes, por lo tanto ameritan ser atendidos y procesados de forma diferenciada. Al mismo tiempo, resulta necesario atemperar sus diversas formas de manifestarse con los tiempos actuales, como es el caso de sus vertientes digitales.

Repensar la configuración de los delitos de Violación y Abusos Lascivos, que actualmente se encuentran subordinados a demostrar que el agresor haya ejercido fuerza o intimidación o, en cambio, que la víctima estuviera incapacitada para resistir, es otro tema a considerar con urgencia. No mostrar resistencia no es sinónimo de consentimiento. La mujer que está siendo violada sabe que su vida corre peligro, y muchas veces preservar la vida implica no mostrar resistencia. Por ello, también será clarificador legislar en base al consentimiento desde ese enfoque.

También sobresale la utilidad de una revisión del marco sancionador de los Abusos lascivos. Para la forma más agravada se contempla una sanción entre los dos y los cinco años de privación de libertad, cuando también la recurrencia de este delito es contra menores de edad cuyos agresores son familiares muy cercanos o personas de confianza.

En el ámbito penal para el enfrentamiento de la violencia de género existen deficiencias conocidas, detectadas desde su regulación hasta su formulación y su proceder. No obstante, también desde las instituciones se pueden robustecer los procedimientos y las garantías para las mujeres en situación de violencia machista.

Actualmente la Fiscalía General de la República acoge el departamento de menores y de familia como una de sus especialidades. Es un buen ejemplo sobre un ámbito en el que sí existen protocolos estrictos y eficientes para velar por el cumplimiento de la ley y por los derechos de los afectados. Siendo que la violencia de género también está relacionada con los derechos de los menores, con el espacio familiar (aunque no el único), bien pudiera comprender esta institución una división especializada en asuntos de género.

Según el cronograma legislativo aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 21 de diciembre del 2019, tanto la Ley de Procedimiento Penal, el Código Penal y hasta la Ley de Fiscalías, están próximas a ser dictadas. El presidente de la República, Miguel Díaz Canel, en la propia clausura de ese evento, convocó a legislar más para afrontar la violencia de género. Las reflexiones anteriores son solo muestras de lo mucho que se puede trabajar a favor de las mujeres en situación de violencia machista. Ante la negativa a una Ley Integral, la transversalización es el camino paralelo, complementario. Comencemos a transitarlo ya.

Este artículo fue publicado por Progreso Semanal: https://progresosemanal.us/20200702/procesamiento-penal-en-clave-de-genero/

Imagen de Progreso Semanal

Madre, mujer negra, migrante nacida en Cuba. Abogada, investigadora, militante feminista y antirracista. Ahora escribidora

Dejar una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.