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Infancias en Cuba: Protección, leyes y violencias

Edith llegó al pediátrico de Centro Habana con la vida de su hija de diez años comprometida. Había ingerido veinte pastillas de un fármaco para adultos para poder dormir; confesó días después. Al llegar al hospital “la atendieron en la sala de urgencias y también un policía se acercó para hacerme algunas preguntas sobre qué le había ocurrido a la niña”, cuenta Edith. Al día siguiente, las remitieron para la sala de psiquiatría del hospital pediátrico Juan Manuel Márquez y allí fueron atendidas por psiquiatras y psicólogos. Este proceder es parte del protocolo de atención para casos de intento de suicidio o accidentes de menores de 18 años de edad; tiene el objetivo de esclarecer presuntos delitos e indagar en los posibles responsables.

“El encierro por la pandemia la ha puesto ansiosa” y, aunque es una niña rodeada de amor, “no podía conciliar el sueño”, explica Edith. No dijo nada para no preocupar a su mamá: madre sola, jefa de  hogar y cuidadora de una persona enferma y con discapacidad, su abuela. Esta familia monomarental racializada se encuentra enclavada en uno de los barrios periféricos de la ciudad, donde el acceso al empleo formal se dificulta, más cuando su trabajo durante los últimos 15 años  ha sido de cuentapropista como empleada de servicios en restaurantes privados y casas de rentas, casi todos cerrados a causa de la covid-19.

A la niña le indicaron consultas mensuales en psiquiatría durante un año, si los resultados de las sesiones son favorables.

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En Cuba, los accidentes figuran como la primera causa de muerte entre los 10 y los 19 años. Para esa misma población, las lesiones autoinflingidas intencionalmente aparecen como la tercera causa (con un aumento de la tasa de 1,7 en el 2018 a 2,1 en el 2019) y como cuarta las agresiones, según el Anuario estadísitico de salud 2019.

Un estudio en la provincia de Villa Clara reveló que, al finalizar el mes de abril del año 2019, 47 niñas y 14 varones de entre 5 y 18 años de edad habían ingresado en el servicio de Salud Mental del hospital pediátrico provincial por atentar contra sus vidas. De ellos, el 93,6 por ciento de las menores y el 64,2 por ciento de los niños ingirieron tabletas de diferentes tipos. La investigación refiere la reiteración del método ya que, en el 2018, de los 229 intentos suicidas registrados en el Hospital, 223 usaron la misma vía.

Una de las especialistas entrevistadas por el periódico local percibe un aumento de los intentos de suicidios en esas edades e identificó dos causas fundamentales: problemas familiares (casi siempre relacionado con el maltrato infantil de forma directa o indirecta) y el abuso sexual.

Cada cuatro horas una persona menor de 18 años de edad sufre un abuso sexual en Cuba. Entre junio de 2018 y mayo de 2019 el país reportó 2350 presuntos hechos de abuso sexual contra niños y niñas. Se constata un aumento de los casos desde el 2016, en especial en los delitos de ultraje sexual (50 por ciento, contempla el acoso y la masturbación pública), corrupción de menores (47 por ciento), pederastia con violencia (30 por ciento), incesto y abusos lascivos (subieron un 22 por ciento), según se denominan en el Código Penal cubano.

En cuanto al maltrato, no solo se refiere a la agresión física por vía de golpes, sacudidas, castigos prolongados y demás, sino también aquellos que aparentemente son inocuos y que pueden tener lugar dentro de una familia calificada como “funcional”.

Para el caso de Cuba, algunos estudios señalan que el distanciamiento físico dado por la emigración regular o irregular, las misiones internacionalistas, la tendencia a priorizar la búsqueda del sustento económico cotidiano por encima de otras necesidades familiares; pueden provocar depresión, tristeza y hasta el deseo de morir en niñes y adolescentes. El abandono, la negligencia o la falta de atención son también tipos de maltratos que se reflejan en desequilibrios de los hábitos alimenticios, las horas de sueño, el rendimiento escolar, la socialización en la escuela o en el lugar de residencia, entre otros.

Por su parte, el embarazo, las uniones en edades tempranas y el matrimonio infantil pueden encubrir también varios tipos de maltrato y abuso sexual infantil; y pueden significar, además, la violación a sus derechos.

Durante el año 2019 en Cuba se produjeron 52,3 nacimientos por cada mil jóvenes menores de 19 años[1]; el 82 por ciento de esa tasa de fecundidad adolescente se dio en las edades entre 15 y 19 años, y el restante 18 por ciento se dio en niñas de entre 10 y 14 años. En total, el 16 por ciento de los nacimientos provinieron de madres menores de 20 años.

Estos son cifras y hechos alarmantes también vinculados a las uniones tempranas. Por ejemplo, durante el 2019, 918 niñas de 14 a 17 años de edad y 106 varones de 15 a 17 años contrajeron matrimonio en la isla.

La familia no es la única responsable de garantizar el ejercicio de los derechos de las infancias y adolescencias. En el sistema de enseñanza formal también se reproducen, de manera determinante, el maltrato y las violencias, incluso por parte del profesorado.

La escuela figura entonces como otro de los espacios fundamentales donde las agresiones, el bullying (incluso racial y homo-lesbo-transfóbico) y los excesos en los métodos correctivos afectan la vida de menores y adolescentes. Sin embargo, se tiende a idealizar los espacios educativos, por lo que las demandas o quejas no suelen prosperar cuando no se considera grave el episodio. De hecho, el rechazo social y el acoso por parte de integrantes del mismo grupo etario figuran como una de las causas de los intentos de suicidios y suicidios consumados por adolescentes.

Un estudio realizado en 206 escuelas primarias en el que se entrevistaron a 5 910 estudiantes de sexto grado, arrojó que el 10,55 por ciento fue víctima de robos, el 6,86 por ciento de intimidación o amenaza; el 4,38 por ciento de maltratos físicos, y el 13,23% sufrió algún episodio de violencia.

Si bien son exiguas las investigaciones relacionadas al acoso y violencia sexual en las escuelas por parte del profesorado y personas adultas con responsabilidades en la institución, estos hechos no dejan de ocurrir y reproducirse.

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Liccett tenía 14 años cuando la violaron. Al agresor se le consideraba una persona de confianza: “Como trabajador de la escuela tenía temporadas que dormía allí. Él se fue acercando mucho a las niñas de mi grupo que veníamos de escuelas de arte; teníamos una agrupación e íbamos a otras escuelas de la Isla [de la Juventud] a participar en los eventos como una brigada cultural. Por eso tenía cercanía, porque nos llevaba a esos lugares, era el encargado y responsable de la brigada”.

Pero Liccett no fue la única víctima. “Ese día salimos de la escuela con él. Llegamos al evento donde íbamos a participar pero ese día hubo una tormenta y se suspendió. La guagua se atascó en la carretera (…)  Pidió a los varones que se bajaran y salieran a buscar ayuda (…) Las tres niñas nos quedamos con él en la guagua bajo una lluvia grande. Nos empezó a humillar a las tres, se levantó, nos amenazó con un machete y nos obligó a las tres. A mí llegó a darme golpes y todo… Después que todo sucedió nos bajó de la guagua y nos amenazó con que no podíamos decir nada, que nadie nos iba a creer y que iba a decir que nos habíamos escapado de la escuela”.

Tras verse solas, vejadas y golpeadas, buscaron desesperadamente la carretera.  El conductor de un tractor las auxilió llevándolas directamente hacia la policía de Gerona. Con la representación de sus tutoras y tutores legales les tomaron declaración e inmediatamente les asignaron en medicina legal una psicóloga que las acompañaría durante todo el proceso penal. Se evitó la práctica del careo (confrontar al agresor y a la víctima “cara a cara” como técnica de interrogatorio de manera tal que ambos declaren a la vez). No obstante, a Liccett la llamaron a declarar en el juicio oral. “Yo era la mayor de las tres, y dijeron que era necesario que alguna estuviera en el juicio, así que fui yo y tuve que verle la cara otra vez al hombre ese y bueno… fue revivir aquello otra vez… muy desagradable…”

Hoy Liccet tiene 48 años y está bien. Recuerda que su familia y el trabajo de la psicóloga ayudaron de manera determinante en su proceso de sanación y recuperación.

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Estas violencias presentan diversas intersecciones (género, color de la piel, territorio de residencia, lugar de origen, condición socio-económica) que permiten evaluar su impacto en las distintas poblaciones.

El abuso sexual infantil, el maltrato infantil y las uniones tempranas tienen un marcado sesgo de género.

Mientras en los abusos sexuales son las niñas las que predominantemente los sufren, los varones presentan mayores cifras como víctimas de agresiones no sexuales y también son los más tendentes a cometer delitos. Esto responde a los patrones y desigualdades de género que moldean las relaciones sociales desde las infancias, presuponiendo dominación, subordinación y obediencia para las niñas cuyos cuerpos son sexualizados desde el nacimiento y a quienes se les asignan roles delimitados con la vida conyugal, la crianza, el hogar y los cuidados. A los niños, por otra parte, se les inculcan actitudes desafiantes hacia el peligro, la valentía y el liderazgo a partir también de la reproducción de roles ajenos a la casa y en relación con “la calle” edificados sobre la preconcebida relación de fuerza y poder ante los demás, especialmente sobre el “sexo débil” de las mujeres.

Un estudio jurídico sobre sentencias penales entre 1974 y 2016 reveló que de las 113 sentencias relacionadas con delitos sexuales, del total de víctimas, 146 eran mujeres y 34 hombres. Asimismo, de las identificadas con el “sexo femenino”, 113 eran menores de 16 años, y de los varones, 32 estaban en este mismo rango etario. El 90,1 por ciento de 131 victimarios se identificaron del “sexo masculino”. La tendencia hacia la minoría de edad de las víctimas resulta alarmante.

De igual manera, existen otras pautas que indican factores de mayor recurrencia en los abusos sexuales procesados: la procedencia urbana de las víctimas- aunque se pueden analizar estudios donde la recurrencia es mayormente rural-, los victimarios son personas conocidas o allegadas por relaciones familiares, vecinales, escolares o de otro tipo, y mayormente son personas consideradas de “buena reputación y adecuada conducta”.

Por su parte, la propia UNICEF ha remarcado como principales consecuencias del matrimonio infantil o la unión temprana el aumento en el riesgo de sufrir violencia doméstica, interrupción de los estudios, el embarazo adolescente, con altos costos para la salud, integración social y  desarrollo personal. En estos casos también existe un marcado sesgo de género y, de hecho, se considera resultado de las desigualdades basadas en género.

Varias investigaciones han indagado sobre los otros marcadores sociales que describen las violencias contra menores, el embarazo adolescente y las uniones tempranas.

La fecundidad adolescente muestra sus niveles más elevados en la región oriental del país, mayores tasas en la zona rural que en la urbana y son las adolescentes negras y mestizas las más afectadas por este fenómeno (especialmente las negras), sobre quienes las brechas y desigualdades de género se acentúan teniendo en cuenta otros factores de diferenciación como el nivel de escolaridad (de 0 a 7 grados), la deserción escolar, ser “amas de casa”. Asimismo, son las adolescentes y jóvenes racializadas quienes suelen presentar mayores tasas de mortalidad materna.

La incidencia de la mortalidad infantil por accidente es más frecuente en niños y adolescentes varones y esto responde también a patrones y roles de género por los cuales a estos se les expone más a los peligros y a la “fortaleza”.

Tanto los accidentes, las lesiones autoinflingidas intencionalmente como las agresiones presentan mayores tasas en las poblaciones racializadas desde los cero años de vida para ambos clasificadores sexo-genéricos, en proporción a cada grupo poblacional en función del color de la piel.

Por su parte, el acoso o violencia escolar se caracteriza, en las edades tempranas (enseñanza primaria), por ser los niños los que más sufren robos, insultos, amenazas y agresiones físicas. Mientras que en la adolescencia (educación secundaria) son los varones quienes ejercen poder y violencia sobre las niñas como “algo natural”: maltratos físicos que consisten en pellizcos, golpes, tirones de pelos o de orejas, y maltrato verbal como gritos, palabras obscenas y bullying. Así como son los varones quienes más incurren en las violencias físicas y el acoso sexual, las niñas y adolescentes lo hacen mediante el maltrato psicológico y verbal.

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El 15 de abril de 2021 el Congreso del Estado español aprobó la propuesta de Ley de Protección a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, según algunas noticias, una de las más avanzadas en el mundo sobre el tema. De los elementos más destacados que contempla la posible Ley se encuentra el término de prescripción de la acción penal, es decir, el plazo de tiempo que puede transcurrir para interponer una denuncia en la policía. Según la propuesta, la persona afectada podrá denunciar aun cuando hayan transcurrido 40  o hasta 50 años de los hechos.

Estos amplios plazos de tiempo para denunciar responden a estudios que confirman que una víctima de abuso sexual infantil puede tardar hasta 40 años en denunciar, por lo cual las nuevas formulaciones legales estipulan que la prescripción del delito no debe ser menor a 20 años, a partir de que quien denuncia alcance la mayoría de edad.

También destacan las disposiciones contra la revictimización en el proceso, mediante la grabación testimonial en los juzgados de instrucción sin necesidad de que menores de 14 años o con discapacidades tengan que reiterar su testimonio durante otras fases del proceso o ante otras autoridades.

Asimismo, prevé la creación de unidades policiales especializadas y de coordinadores/as de bienestar y protección en los centros escolares; y reconoce la viabilidad de la denuncia hecha por menores directamente, sin necesidad de la representación tutelar.

Otro de los aspectos meritorios es la amplia protección que ofrece, no solo a lo que habitualmente definimos como violencias directas, también incluye otras menos tratadas por los ordenamientos jurídicos como el bullying, las violencias por internet, aquellas que causan efectos como la anorexia, la bulimia, autolesiones e intentos de suicidio.

El anteproyecto de ley española presenta novedades para Cuba, aunque en otros aspectos la isla ya cuenta con alguna experiencia.

El principio de no revictimización y la grabación de los testimonios se practican en el país desde hace años a través de los Centros de protección para niños, niñas y adolescentes (CPNNA) existentes en tres provincias del país (La Habana, Villa Clara y Santiago de Cuba). Mediante la Instrucción No. 173/2003 el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular se reguló la presencia de menores de edad en las sedes judiciales y únicamente serán llamados a comparecer cuando resulte totalmente imprescindible y bajo estrictos requisitos de protección a la víctima. De haber existido esta instrucción en el año en que Liccet fue abusada, no hubiese tenido que confrontar a su agresor en el juicio oral.

Las estaciones de policía cuentan con una oficina de atención a menores comisores de delitos, llevada por oficiales especializados, quienes se encargan de investigar los hechos y de determinar las acciones de prevención a seguir con la participación de los familiares, los actores de la comunidad y la escuela.

Por su parte, la Fiscalía General de la República es la encargada de velar por los derechos de niñas, niños y adolescentes. De manera general, la Fiscalía representa y defiende a menores de 18 años que carezcan de representante legal o cuando exista conflicto de intereses en un proceso legal determinado.

La Dirección de Menores de esta institución se encarga de velar por la situación legal, los derechos, la integridad y los bienes de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren acogidos en un hogar de amparo filial y por la situación legal y educativa de quienes se encuentren en escuelas de conducta. Mientras, la Dirección de Protección a la Familia y Asuntos Jurisdiccionales es la que protege a menores de edad víctimas de delitos y está obligada a representar sus intereses y a mantener comunicación con los representantes legales sobre el proceso, en caso de que no sean estos los victimarios o se encuentren involucrados en los hechos.

Actualmente, en la nación caribeña la prescripción de la acción penal comienza a contarse a partir de que sucedieron los hechos, y los términos oscilan en dependencia de la gravedad y el marco sancionador del delito (art. 64.1 del Código Penal vigente).

Por ejemplo, si los maltratos fueran lesiones graves se contarían 15 años a partir de que ocurrieron los hechos, igual plazo para el abandono de menores si este causara la muerte, así como para el caso de los delitos “pederastia con violencia” y “abusos lascivos”. Si se tratara de una violación, en varias de sus causales, la acción penal no prescribiría: Es decir, Liccet tendría toda la vida para denunciar o, al menos, el tiempo de vida de su agresor.

En cuanto a los delitos sexuales, las víctimas pueden denunciar “cualquiera que sea su edad” sin necesidad de representación tutelar, y además pueden hacerlo sus representantes legales, cónyuge, hermanas, hermanos (art. 366.1). Si los hechos trascienden al “escándalo público” según la ley, entonces cualquier persona está facultada para interponer demanda.

En los casos en que los victimarios estén vinculados al sistema de educación, se les impone permanentemente la sanción accesoria de prohibición del oficio. Si fuera la madre, el padre o tutores, se les priva de los derechos derivados de la relación paterno-filial o de la relación tutelar (art. 375).

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A pesar de estas consideraciones y acciones legales en beneficio de las infancias y las adolescencias, se han detectado irregularidades en los procederes policiales sobre todo en los casos de presunto maltrato físico o abuso sexual. En ese sentido, cuando el personal médico ha dado aviso sobre posibles hechos delictivos a la policía, no siempre se indaga con profundidad y, muchas veces, los y las menores de edad regresan a casa con su agresor.

En algunas instituciones de salud, los profesionales que han dado cuenta de hechos de este tipo nunca han sido llamados a declarar a pesar de hacer la denuncia. Lo anterior quiere decir que se necesita, con urgencia, mayor capacitación de los agentes policiales y de investigación, y la emisión de protocolos especializados para la atención y seguimiento de estos casos.

De hecho, la propia Fiscalía ha reconocido la urgente necesidad de integrar en un documento legal o en un protocolo de actuación, la labor de los fiscales que atienden a menores de edad con el propósito de “lograr la calidad y efectividad en las acciones” y “de establecer buenas prácticas y uniformar maneras de hacer”.

Sin embargo, la aplicación del documento no debe corresponder únicamente a la fiscalía, precisamente por el carácter multidimensional de lo que se concibe como maltrato, la variedad de agentes que influyen en él y la solución interdisciplinaria que, como se ha relatado, implica la atención a las infancias y adolescencias vulnerables.

De ahí que dicha institución apele a “intencionar la participación de los oficiales de menores, trabajadores sociales, factores de la comunidad y actores sociales en el seguimiento y atención personalizada a las víctimas según las necesidades previamente identificadas” y a “instar la intervención de otros órganos y autoridades gubernamentales, cuando el caso lo requiera, en función de dar solución a dificultades que afectan a las víctimas, afloradas durante las investigaciones realizadas” incluidas las carencias económicas, declaran en su página oficial.

El tratamiento preventivo e interdisciplinar es de vital importancia ya que, aun cuando el Código Penal sancione el abandono, la desatención, el incumplimiento de la manutención y de otras obligaciones derivadas del ejercicio de la patria potestad (arts. 373 y 374), el enfoque punitivista no agota la solución a estos problemas, más cuando las precarizaciones laborales-económicas, las dificultades en los cuidados y las diferencias en la conformación de cada familia hacen que no siempre se puedan situar los presuntos abandonos o negligencias como maltratos, como por ejemplo, el caso de Edith y su niña.

Si nos adentramos en el mencionado Código Penal cubano y los términos para la prescripción, en efecto, la propuesta de ley española puede ser inspiradora para repensar por qué en la violación contra mujeres y niñas en sus variantes agravadas no prescribe la acción penal; mientras en el caso de incesto, los abusos lascivos o la pederastia con violencia (violación con penetración contra varones) son solo 15 años contados a partir de la ocurrencia de los hechos. Sería válido considerar los estudios que sugieren comenzar a contar el plazo de tiempo para denunciar a partir de cumplir la mayoría de edad y no desde la ocurrencia de los hechos, y que el término nunca sea menor a 20 años, sin distinción de sexo o género de la víctima.

Asimismo, la creación de unidades policiales especializadas y coordinadores de bienestar y protección en los centros escolares que se apeguen al principio de interés superior del niño, niña y adolescente y a protocolos específicos de atención, sería de máximo beneficio.

Ciertamente se deben incluir en la legislación y en los distintos protocolos especializados la violencia digital, el bullying, y la consideración de síntomas físicos y/o emocionales que denoten abandono, desatención o el ejercicio de violencia verbal y psicológica sistemática contra menores de edad, que llega a afectar su integridad, dignidad y autoestima, en los tres ámbitos fundamentales de su desarrollo (escuela, familia y barrio). También apremia el reconocimiento y protección de las infancias trans e identidades y orientaciones diversas, quienes también sufren los efectos de múltiples violencias y discriminaciones, requiriendo especial protección.

Con relación al matrimonio infantil y las uniones tempranas que puedan encubrir abusos sexuales y violencia doméstica se han pronunciado voces oficiales y organizaciones civiles por su eliminación inmediata en la cercana reforma del Código de Familias.

De cara a la legislación penal, procesal y de familia también hay mucho por ampliar y modificar. Los tres Centros de Protección de Menores, por ejemplo, son insuficientes si buscamos la celeridad de los procesos.

La propia UNICEF ha publicado una serie de recomendaciones legales para Cuba. Si bien reconoce que en el orden interno el país asimila los tratados internacionales como parte del ordenamiento jurídico, no le ha otorgado a la Convención de los Derechos del Niño el rango constitucional como sí han dispuesto otros países.

Además, hace alusión al Código de la Niñez y la Juventud de 1978 y enfatiza en que no es estrictamente un código debido a su brevedad y su carácter preconvencial, y tampoco es específicamente para la niñez y la adolescencia ya que alcanza a los jóvenes hasta sus 30 años. Estas mismas características más bien enunciativas se aprecian en el Código de Familia de 1975 y en el Decreto “De la adopción, los hogares de menores y las familias sustitutas” de 1984, lo que “ha sido motivo de preocupación constante del Comité”.

Adicionalmente ha señalado recomendaciones en cuanto a[2]:

  • Una ley de derechos y protección específica para niños, niñas y adolescentes, “en particular el Código de la Niñez y la Juventud, con los principios y disposiciones de la Convención”.
  • Asegurar el principio de interés superior del niño(a) y que se integre de forma adecuada y sistemáticamente en todos los procedimientos administrativos y judiciales.
  • Reconocer el derecho a la identidad cultural y a la identidad de género en el sentido de la autopercepción de género.
  • Articular el derecho a la protección contra toda forma de violencia, contemplado expresamente en la Constitución de 2019, mediante leyes secundarias como pueden ser el propio Código de la Niñez y la Juventud actualizado, una Ley de Violencia contra las mujeres o una Ley contra la violencia doméstica que permitan ampliar la protección legal hacia niños, niñas y adolescentes inmersos en dinámicas de violencias intrafamiliares o violencias de género.
  • Precisar la edad mínima para consentir relaciones sexuales de manera estandarizada para niñas y niños toda vez que en el actual Código Penal varían las edades entre 12, 14 y 16 años que tipifican delitos o los agravan.
  • La posibilidad de que terceras personas puedan denunciar delitos sexuales contra menores y no solo los familiares directos.
  • Extender la protección penal a las personas adolescentes comprendidas entre los 16 y los 18 años, y a los varones como sujetos pasivos de las figuras penales de naturaleza sexual.
  • Eliminar la excepcionalidad del matrimonio infantil en Cuba[3].
  • Establecer un “sistema especializado para los adolescentes infractores de la ley penal que establezca sanciones claramente diferenciadas a las del régimen de adultos, limitadas a períodos breves y donde la privación de la libertad sea una medida excepcional y de último recurso”[4]. Se recomienda también revisar la legislación acerca de “menores con trastornos de conducta” y prohibir “la institucionalización para quienes no son responsables penalmente (menores de 16 años) y cualquier intervención que implique medidas coactivas u obligatorias debe reconocer garantías procesales básicas”.

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La más reciente respuesta del Estado cubano con relación a todas las problemáticas narradas ha sido la emisión de la Resolución 16 de 2021 del Ministerio de Educación, a partir de la cual se actualiza el programa de educación integral de la sexualidad (ESI). Si bien no es una iniciativa novedosa por parte del Estado, ya que tiene sus antecedentes[5], viene a actualizar lo concerniente a los derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNyA) en materia de educación y en vinculación con la Convención de los derechos del niño, entre otros instrumentos internacionales.

El actual “Programa de Educación Integral en Sexualidad con enfoque de género y derechos sexuales y reproductivos en el sistema nacional de educación” hace referencia, con enfoque preventivo y transformador, al bullying escolar, al acoso escolar, incluso digital, a las discriminaciones expresadas como homofobia y transfobia, también a la discriminación racial o por la apariencia física en las escuelas, a los abusos sexuales, los embarazos adolescentes, relaciones sexuales precoces y a las violencias basadas en género.

Asimismo, promueve “la igualdad de género, los derechos sexuales y reproductivos, la autonomía, la salud sexual, el bienestar psicosexual y la expresión de una sexualidad plena, segura, placentera, libre y responsable en las niñas, niños, adolescentes y jóvenes”. Este instrumento conecta a su vez con el Programa Nacional de Adelanto para las Mujeres en la interrelación familias-escuelas-sociedad.

También se ha anunciado que, finalmente y después de muchos años sin el suficiente amparo legal, las personas menores de edad que cometan delitos tendrán un tratamiento especial en el Proceso Penal. Por ejemplo, la asistencia letrada y el aviso a los representantes legales desde el momento mismo de la detención y la solicitud de la privacidad del juicio. No obstante, también se regulará el elemento más importante, y es que la prisión provisional deberá ser aplicada solo cuando no exista otra opción, es decir, que sea una verdadera excepcionalidad y que, de manera integral en todo el ordenamiento jurídico, las personas menores de edad en su calidad de presuntas comisoras de delitos siempre cuenten con vías alternativas a la sanción penal.

La voluntad política y los recursos ya articulados en favor del interés superior de los NNyA son evidentes, y estos podrían vertebrarse de manera más integradora y coherente si se contara con una ley de protección integral para niños, niñas, niñes y adolescentes en contra de todas las manifestaciones de violencias, discriminación y vulnerabilidad que evite la dispersión normativa; instrumento legal que se puede corporizar perfectamente mediante una actualización del Código de la Niñez y la Juventud, o que no esté referido únicamente al ámbito escolar.

En consecuencia, se reitera la necesidad de crear protocolos de atención especializados en los distintos ámbitos (Fiscalía, policía, escuelas, etc.) que atiendan denuncias y quejas relacionadas al tema, y diseñar programas multidisciplinarios no solo de prevención, sino también de cuidados y de atención a las desigualdades sociales en las cuales, y en particular, las NNyA empobrecidas, rurales y/o racializadas quedan atrapadas.

La Constitución de 2019 significó, sin lugar a dudas, un progreso con amplia trascendencia para los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y a su vez es vital que las leyes secundarias también lo sean. Se avecina la aprobación de nuevas leyes sustantivas y adjetivas en lo Penal y en el derecho de las Familias que podrán ampliar la protección a estos grupos específicos, de ahí que las recomendaciones realizadas por el Comité y por especialistas cubanos deben ser atendidas.

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[1] La cifra oficial se reporta para el grupo etario entre 15 y 19 años en apego a las convenciones internacionales, sin embargo, el dato cubano incorpora también los nacimientos provenientes de menores con edades inferiores a los 15 años.

[2] Solamente se comentan las que están relacionadas con el texto, leer más en: PDF La adecuacion normativa a la Convencion sobre los Derechos del Nino en America Latina.pdf (unicef.org)

[3] De manera excepcional, las niñas con 14 años cumplidos y los niños con 16 años cumplidos podrán contraer matrimonio con el autorizo de tutores legales, acorde al actual Código de Familias

[4]El rango de edad entre 16 y 18 se sanciona como adultos

[5] Desde los inicios del triunfo de la Revolución, el Programa Cubano de Educación Sexual fue impulsado por la FMC, y previo a la nueva Resolución comentada en el presente texto, se había emitido en el año 2011 la Resolución 139 ya derogada que estableció el Programa de Educación de la Sexualidad con Enfoque de Género y de Derechos Sexuales para su aplicación en el currículo escolar de las educaciones Preescolar,

Primaria, Especial, Secundaria Básica, Preuniversitario, Técnica y Profesional, Adultos y Formación y Superación del Personal Pedagógico del Ministerio de Educación.

Publicado en: Con/texto Magazine

Foto: Kaloian Santos Cabrera

Madre, mujer negra, migrante nacida en Cuba. Abogada, investigadora, militante feminista y antirracista. Ahora escribidora

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