Género,  Publicaciones

El estado cubano y la violencia de género: Breve lectura a las últimas respuestas institucionales

Publicado en: Boletín del Grupo de Trabajo Crítica jurídica y conflictos sociopolíticos, Número 8, Mayo-Junio 2021, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: CLACSO, 2021. pp. 46-61

No podemos negar que las respuestas institucionales en Cuba al problema particular de la violencia de género y a las demandas de algunos sectores del feminismo están siendo dadas de manera interdisciplinar y con cierta inmediatez. Podemos mencionar:

  • La habilitación de la línea no exclusiva para la atención a casos de violencias basadas en género (103) y la creación del protocolo de atención.
  • El anuncio de la creación de un Observatorio de Violencias de Género.
  • El Programa Nacional para el Adelanto de las Mujeres (PAM) mediante el Decreto Presidencial 198 de 2021.
  • Campañas nacionales como Junt@s por la no violencia de género.
  • El Programa de Educación Integral a la Sexualidad mediante la Resolución 16 de 2021 del Ministerio de Educación.
  • Emisión de programas televisivos afines con el tema, mesas de debate, cobertura de la prensa estatal digital e impresa.
  • Participación y pronunciamientos de funcionarias y feministas institucionales en espacios televisivos, digitales y otros medios de difusión masiva respecto a la transversalización legal del enfrentamiento a la violencia de género de cara al cronograma legislativo.
  • El anuncio de una Estrategia integral contra la violencia de género a presentarse ante el Consejo de Ministros para que sea aprobada como norma jurídica vinculante.

Todo lo anterior ha ocurrido en un período de seis meses (diciembre de 2020 a junio de 2021), en medio de una profundización de la crisis producto del bloqueo estadounidense y las más de 220 medidas de recrudecimiento aprobadas durante el mandato trumpista, producto también de la pandemia que a su vez agudizó el fenómeno de la violencia de género al interior de los hogares, lo que provocó una mayor visibilización de hechos concretos por parte de la sociedad civil, muchas veces relacionados con reclamos específicos por parte de iniciativas feministas no institucionales. También estas respuestas han tenido lugar en un contexto conflictual entre el Estado cubano y una parte de la ciudadanía, principalmente vinculada al gremio de las artes y la cultura, debido a tensiones relacionadas con los derechos humanos que, en muchos casos, han puesto en evidencia los intereses injerencistas de entes externos a la nación y de grupos de fuerte oposición. El asedio de los fundamentalismos religiosos y el secuestro de los temas de la agenda feminista por un sector de la derecha también forman parte del escenario nacional.

De ahí que, después de un largo silencio oficial acerca de estas problemáticas, la trascendencia e impacto de las decisiones y medidas tomadas por el Estado cubano no sean menores. Actualizan no solo el discurso político sino también el accionar institucional y movilizan el debate, la concientización y la participación de la ciudadanía, pudiendo abarcarla a lo largo y ancho del país.

Antecedentes, posturas y anuncios

El año 2019 comenzaba con una nueva Constitución para la República, con muchas novedades en materia de derechos humanos y, en especial, con el reconocimiento de la violencia de género. Asimismo, el año terminaba con la solicitud de inclusión de una Ley Integral contra la violencia de género en el cronograma legislativo por parte de cuarenta ciudadanas cubanas.

Si bien la respuesta ofrecida de manera presencial hacia algunas de las participantes no fue negativa en su totalidad, dejaba interpretar que en el corto plazo no se aprobaría la ley.

En efecto, las posturas de las diferentes académicas, especialistas o funcionarias vinculadas a las instituciones que se han dado a conocer en fechas recientes convergen en el criterio de que, aun cuando son útiles las Leyes Integrales, lo más perentorio es priorizar la transversalidad del enfoque de género en el ordenamiento jurídico y postergar la aprobación de una ley específica como “el resumen de todo un proceso legislativo sistémico”. (Figueredo, O. et al, 2021; Mesa Redonda, 2021)

El debate acerca del femi(ni)cidio por parte de las representantes institucionales corre igual suerte. Por el momento, no se cree necesario incorporar la figura del femicidio/feminicidio en el futuro Código Penal.

Sin embargo, son varias las modificaciones y novedades que se han anunciado y que satisfacen otras demandas feministas (institucionales y no institucionales) y problemas que han investigado durante los últimos años las propias instancias estatales.

Al parecer, será el futuro Código de las Familias el que regulará lo concerniente a las violencias basadas en género y sexualidad que se dan en el espacio doméstico (Calcines, C. et al, 2020). Ante la ausencia de una Ley Integral, al menos un cuerpo normativo con rango de Ley podrá proveer conceptos y definiciones que permitan regular, de manera interrelacionada con otros instrumentos legales, acerca de la violencia de género, aunque habría que destacar que sería limitado al ámbito familiar. No obstante, será un punto de partida que proporcionará mayor seguridad jurídica a las víctimas, a las familias y a los operadores del derecho; y también sentará las bases para los futuros debates y correcciones.

La eliminación de la excepcionalidad del matrimonio infantil también se encuentra entre los aspectos a modificarse próximamente, según revelaron especialistas que conforman la comisión redactora del nuevo Código de las Familias (Hernández, I., 2021).

Una actualización del Programa Integral de la sexualidad ya se encuentra regulada mediante la mencionada Resolución 16 de 2021 del Ministerio de Educación pudiendo impactar en temas altamente sensibles como las violencias contra menores y otras desigualdades atendiendo al género como el embarazo en edades tempranas, la homo-lesbo-transfobia e incluso el bullying racial y digital. En este aspecto, el reclamo por la transformación educativa hacia valores no sexistas, de no violencia, desestereotipados, de respeto y aceptación de las diversidades y la expresión de sexualidades e identidades libres, responsables y placenteras, podrán tener lugar desde las edades más tempranas en las aulas cubanas.

Se ha anunciado la preparación y capacitación que se está desarrollando en diferentes organismos del Estado y que tienen responsabilidades de prevención en materia de violencia de género como el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Federación de Mujeres Cubanas, el Ministerio del Interior, la Fiscalía y los Tribunales, con el énfasis de que, si bien es importante que no haya impunidad, lo es más aún la prevención (Mesa Redonda, 2021).

La implementación de una estrategia de género en la Fiscalía como parte del PAM, también ha sido informada, siendo esta institución una de las piezas clave en el enfrentamiento a la violencia de género (Toledo, A., et al, 2021). Estará por verse si, dentro de la estrategia, se tendrá en cuenta la especialización de una dirección o subdirección para estas problemáticas, más allá del ámbito familiar. En conexión con el párrafo anterior, si es la institución encargada de velar por el cumplimiento de la legalidad incluyendo el tema de la violencia de género y lo que dispongan los organismos mencionados anteriormente, será necesario concentrar esas funciones con especialización toda vez que sobrepasa los límites del espacio doméstico.

Por su parte, el anteproyecto del Código del Proceso Penal prevé reforzar las garantías de las víctimas; propone que estas puedan contratar representación letrada y puedan ser parte en el proceso; regulará como figura novedosa la medida cautelar de no acercamiento a la víctima o a la familia de la parte perjudicada; incorporará la posibilidad de que la declaración sea privada o filmada con el objetivo de evitar la revictimización en las distintas fases del proceso, incluso en el juicio oral pero, a su vez, y debido a la gran variedad de hechos y circunstancias en las que se puede encontrar una persona afectada por delitos asociados a la violencia de género, estas también podrán presenciar el juicio oral o participar en él en caso de ser parte (Izquierdo, L., y Hernández, A., 2021; Mesa Redonda, 2021). 

Solo se ha mencionado escuetamente que se trabaja en un nuevo Código Penal donde se dará tratamiento a estos temas, mientras que el futuro Código de Procedimientos, en lo concerniente a la jurisdicción civil, permitirá las demandas por conflictos en materia de violencia de género o violencia familiar en el proceso sumario (Mesa Redonda, 2021). Esta mención da la medida de que las violencias de género serán tomadas en cuenta de manera específica y lo óptimo sería que pudieran contar con un tratamiento especializado.

Si bien se ha desestimado la integración de una Ley especial e integral contra la violencia de género en corto plazo, el anuncio de una Estrategia integral de prevención y atención a la violencia de género y a la violencia intrafamiliar en la que se ha venido trabajando desde hace un año y que próximamente se presentará ante el Consejo de Ministros para que salga como una norma legal, puede ser leída a priori como, efectivamente, el instrumento legal y político del Estado para enfrentar las violencias de género en el país con carácter integral y transversal.

Teniendo en cuenta que la Estrategia se presentará ante ese órgano de gobierno, es probable que la norma jurídica sea un futuro Decreto o Acuerdo, pero además esta instancia puede elaborar proyectos legislativos y someterlos a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular (Parlamento) o del Consejo de Estado.  Un Decreto puede perfectamente cumplir con los propósitos de una Ley Integral, serán sus contenidos los que desestimen o no esta temprana interpretación. En caso contrario, saldrá como una política pública más general que implementará dicha Estrategia.

Es de suma importancia que se hayan comentado los enfoques intersectoriales, interseccionales, de género, de derechos humanos, de la información de estadísticas de calidad y el enfoque de la víctima como protagonista de los procesos como ejes principales de elaboración de la Estrategia. La relevancia dada al carácter vinculante para todos los organismos de la administración central del Estado, las organizaciones sociales y activistas de la futura norma legal es otro de los requisitos medulares mencionados acerca de esta importante respuesta (Mesa Redonda, 2021).

A su vez, se ha anunciado que la Estrategia deja clara la necesidad de elaboración de protocolos de actuación por parte de todos los organismos que tengan la responsabilidad de la prevención y atención de la violencia de género como consecuencia de la capacidad de vinculante de la futura norma jurídica. Esto significa que se deberán crear protocolos de atención (u otros instrumentos legales) respecto a las violencias basadas en género y sexualidad que tengan lugar en los espacios laborales, escolares, universitarios, domésticos, entre otros; así como dinámicas sectoriales que favorezcan la prevención de estos hechos. En efecto, especial atención requieren las violencias y discriminaciones que se dan en los centros de trabajos, en las escuelas de todos los niveles, centros docentes, académicos y demás.

Mérito aparte merece la regulación de los métodos alternos a la solución de conflictos como la mediación, anunciada formalmente la mediación para la jurisdicción penal (Izquierdo, L., y Hernández, A., 2021) y con años de debate y experiencias en la de familia (Torres, Y., 2020).

Debates en el campo teórico y legal

Una de las grandes riquezas de las epistemologías feministas es su constante construcción, la ausencia de inmovilidades y sus campos teóricos en constante disputa.

La propia categoría de “género” no es un asunto cerrado que haya generado consensos entre todas las corrientes de pensamiento feminista. Si bien en la década de los ochenta se consolidó en el ámbito académico de las ciencias sociales como una categoría poderosa para explicar las desigualdades sociales que tenían lugar a partir de las diferencias sexuales, en los noventa los trabajos del feminismo académico alcanzaron a darle al género una connotación legítima para explicarlo como categoría estructural de dominación. No obstante, hacia los dos mil los feminismos decoloniales, las teorías queer y los transfeminismos hablan de una “crisis del género”, “más allá del género” y del “abolicionismo del género”. Actualmente, es un término de vital importancia en los campos de acciones políticas incluida la lucha y los movimientos sociales, aun cuando no exista un consenso generalizado acerca de su concepto y definición, no obstante, seguimos hablando de desigualdades de género, violencia de género, políticas públicas de género y conflictos de género (Palomar, C., 2016).

En este mismo sentido los términos “femicidio” y “feminicidio”, cuyas diferencias ocupan la atención de las autoridades cubanas, se encuentran en constante ampliación y diversificación. Diana Rusell en 1990 lo definió como el asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de la mujer, y uno de los propósitos de este concepto fue considerar en la esfera política y jurídica hechos que se consideraban privados o personales. Más tarde Marcela Lagarde lo vinculó al efecto de impunidad de los feminicidas en el contexto mexicano, a partir de lo cual el Estado se convertía en cómplice de estos asesinatos enunciándolo como un crimen de Estado.

Han sido varias las especialistas cubanas las que sostienen la inaplicabilidad del término “feminicidio” toda vez que el país no figura como cómplice de estos asesinatos (Mesa Redonda, 2021). No obstante, más allá de que el uso del término “feminicidio” asimile un reconocimiento legal de la impunidad o del estatus de “criminal” o “cómplice” de un Estado, los aportes más relevantes de los estudios académicos feministas con relación al fenómeno femicidio/feminicidio han sido dos:

  • El carácter estructural y sistemático que evidenció Rusell de ese continuum de violencias basadas en el género que terminan en su extremo con la muerte, entendiendo que no es un asunto privado sino público.
  • La responsabilidad de los Estados que visibilizó Lagarde en la prevención y atención de todas las relaciones que hacen posible ese continuum de violencias que pueden terminar en el asesinato por razones de género de manera tal de evitar la impunidad en cualquier escala, entendiendo que son problemas que no solo trascienden de lo privado a lo público, sino que, además, son problemas políticos que necesitan la intervención estatal para transformar todos los parámetros desde la base.

Tanto el femicidio como el feminicidio son el resultado de la máxima expresión de la violencia estructural que produce la dominación patriarcal basada en el género (ya no solo sobre las mujeres cis), y es de los aportes más contundentes al entendimiento de un fenómeno altamente complejo y multicausal. La participación de los Estados en su prevención, persecución y erradicación es un imperativo acordado también en la Cuarta conferencia mundial de la mujer y, ciertamente, Cuba no es un país en donde la impunidad en los asesinatos u homicidios de cualquier tipo sea una de sus dolencias (asunto para nada menor), tampoco un Estado criminal, no obstante, mantiene obligaciones de prevención y atención frente a ese encadenamiento de violencias que, en efecto, están siendo ampliadas, actualizadas y que seguirán siendo perfectibles debido a la propia dinámica social y a la pertenencia misma de estos fenómenos al terreno de los feminismos, siempre en movilidad.

En consecuencia, frente a ambos conceptos y frente a las violencias basadas en género, la actuación y responsabilidad del Estado son imprescindibles.

Por su parte, algunos funcionarios del sistema de administración de justicia han alegado que la aprobación de leyes especiales implica un menoscabo para el principio de seguridad jurídica debido a las constantes modificaciones que, según las experiencias en nuestra región, han experimentado en el tiempo las leyes integrales y las leyes contra la violencia intrafamiliar.

Primero sería válido preguntarse desde qué enfoque se está haciendo referencia a este principio, toda vez que es la corriente del positivismo formalista de corte liberal, contractualista y de codificación el que le asigna al Derecho el fin primordial y primigenio de la seguridad jurídica (entendida como certeza jurídica y confianza ciudadana en el ordenamiento jurídico y su aplicación) y el que asimila al Derecho como un sistema estrictamente normativo, coherente, ordenado y sistemático. Es decir, el Derecho, desde el enfoque del positivismo legalista, se reduce a la significación estrictamente lógica, formal y estatal, y el alcance de la seguridad jurídica resulta más importante que la idea de los valores y de la justicia (Montoro, A., 2001).

Valdría la pena conceptualizar lo que sería el principio de seguridad jurídica socialista desde un enfoque marxista de la materialidad que implique contradicciones, dialéctica, que implique diferencia de clases, grupos sociales vulnerados históricamente que conecte con la noción de derechos humanos, que reconozca que no existe una realización plena de los mismos y por tanto, tampoco una igualdad efectiva entre las personas. Asimismo, que este reconocimiento implícito conlleve a una concepción del Derecho dinámico desde su creación, en la construcción de sus conceptos hasta su aplicación (Burgos, M., 2011). Esta asimilación de la movilidad y de las diferencias coincide con las epistemologías y metodologías críticas feministas.

La especialización de las leyes no afectaría la certeza del derecho si se cumplen los requisitos de publicación y divulgación de las mismas de manera tal de que la ciudadanía conozca lo regulado por ese instrumento legal, que las personas puedan prever razonablemente cuál será la actuación de los poderes estatales ante determinadas situaciones, en este caso relacionado con la violencia de género, en las que se pueda aplicar dicha ley. De hecho, se puede asegurar que, para las mujeres, las sexodisidencias y personas con identidades diversas históricamente discriminadas, las leyes especiales de este tipo aumentarían la confianza en el derecho y en la protección jurídica.

La aprobación de leyes especiales si bien refuerzan cuestiones identitarias de estos grupos, también son consideradas el primer paso para corregir desigualdades y brechas estructurales e históricas, tanto en el reconocimiento de los derechos como en su ejercicio; tanto en la aplicabilidad de la ley como en su eficacia. La igualdad efectiva ante y a través de la ley solo será posible con el reconocimiento, la diferenciación y la adaptación legal hacia los grupos en desventaja.

Se sabe que desde los años noventa en Cuba se ha venido estudiando y evidenciando la necesidad de incluir una especialización de delitos asociados a las violencias intrafamiliares y, dentro de ellas, también las de género (Gazmuri, P., 2007). Incluso, desde inicios de los dos mil son varias las especialistas que han investigado y han mencionado la pertinencia, además, de una ley específica (Edith, D., 2006). Es decir, no son temas nuevos en el territorio nacional ni para las instituciones, así tampoco son problemas exógenos a nuestra realidad ni a los estudios realizados por más de veinte años. Las demandas de hoy y las respuestas del Estado tienen amplios y rigurosos antecedentes.

En ese decursar, se logró que en 1999 se regularan como agravantes penales el hecho de ser cónyuges o algunos grados de parentesco entre la víctima y el agresor en los delitos contra la vida y la integridad corporal, y contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales, la familia y la infancia, como resultado del impulso y la labor de la Federación de Mujeres Cubanas.

Las leyes integrales, las leyes contra la violencia intrafamiliar o el tratamiento específico de estas violencias en las leyes penales de los países son logros irrebatibles de los movimientos de las mujeres y sus luchas sociales. Estas conquistas legales han tenido lugar en diferentes gobiernos de la región bajo distintos sellos o tendencias ideológico-políticas, podemos mencionar que la primera ley integral aprobada en América Latina y el Caribe tuvo lugar durante el mandato del Presidente Hugo Chávez Frías en una Venezuela socialista y, junto a ella, otros países durante los gobiernos de la llamada izquierda progresista como el Estado plurinacional de Bolivia con Evo Morales y la República Argentina con Cristina Fernández. Por su parte, gobiernos neoliberales de derecha como el de Enrique Peña Nieto en México o Álvaro Uribe en Colombia, también aprobaron leyes integrales. De ahí la insistencia en que el reconocimiento de la promulgación de estos instrumentos legales sea para los movimientos feministas.

Ahora bien, la efectividad de las mismas, los errores en que puedan incurrir y los fallos en su aplicación depende en gran medida del diseño de los contenidos, de las articulaciones multidisciplinarias e interinstitucionales, y del seguimiento sistemático en su ejecución y resultados. En ello será esencial la voluntad de esos Estados y, claro está, en esto incide la configuración política de cada gobierno. Diferencia esencial con nuestro estado socialista y la amplia y diversificada articulación institucional a lo largo y ancho del país a partir de la representación local de todas las organizaciones políticas y de masas que se pueden integrar activamente al enfrentamiento de las violencias de género e intrafamiliares, tal y como se puede leer en el Decreto presidencial 198 de 2021 que dispone el Programa Nacional para el Adelanto de las Mujeres.

Por su parte, las preocupaciones mostradas por académicas y funcionarias acerca del exceso punitivista y de la “inflación” penal son legítimas y fundadas. Existe un creciente movimiento feminista de corte punitivista y carcelario que pretende encontrar en el castigo severo de la ley penal la igualdad y la protección de las mujeres y de las subjetividades diversas. En sentido contrario, existen voces y grupos que se pronuncian a favor del abolicionismo carcelario o del minimalismo penal.

Ciertamente la severidad de las penas no contribuye a la erradicación de ningún fenómeno delictivo y tampoco la regulación per se de nuevos tipos penales.  Atribuirle a una formulación legal fines inmediatos de contención y de disuasión delictiva es ficcional sobre todo si se desconecta de las causas estructurales que provoca la comisión de hechos delictivos relacionados a la violencia de género, entre las que también se encuentran las instituciones de impartición de justicia (Núñez, L., 2018).

No obstante, es importante considerar la repetida máxima de que el feminismo vino a nombrar lo que hasta entonces no tenía nombre, entre ellas, la muerte y las violencias ocasionadas por razones de género y/o sexualidad debido a una opresión y discriminación estructural e histórica. Esta contribución no resulta de menor importancia. La tipificación del femi(ni)cidio, travesticidio, transfeminicidio, crímenes homo-lesbotransfóbicos, entre otros relacionados a la violencia de género, no tienen necesariamente que perseguir el propósito de mayores sanciones penales, más bien y sobre todo apuntan a una necesaria adecuación en el diseño de persecución del delito, del enfoque de género de forenses, criminólogos, peritos, investigadores, jueces, fiscales, abogados, y del adecuado tratamiento preventivo y, en su caso, procesal del contínuum de violencias que preceden los asesinatos.

Para el caso cubano, donde la prevención es el foco de los programas y estrategias nacionales, donde la transversalización legal del enfoque de género es el objetivo más anunciado, donde la multidisciplinariedad, la intersectorialidad y la interseccionalidad es otra de las metas por las que más se pugna, donde se está trabajando en la potenciación del agenciamiento propio de la víctima, y donde la impunidad no se considera constitutiva del sistema penal, es muy probable que especializaciones, tanto en leyes, procedimientos como en tipos penales no resulten formulaciones simbólicas destinadas a ser inaplicables.

Asimismo, la importancia que se le está dando a las vías alternativas para la solución de conflictos relacionados a las violencias de género e intrafamiliares, es significativa también para ese sector del feminismo que viene impulsando soluciones no punitivistas, donde el derecho penal sea realmente de ultima ratio, con un propósito transformador hacia una sociedad nueva creada con herramientas distintas a las del amo (Lorde, A., 1979).

El derecho es más que contemplar los tecnicismos legales que hacen que un hecho determinado pueda ser atendido y sancionado (según el caso) por leyes vigentes. La dogmática jurídica, aunque es claramente importante, también debe venir acompañada de la axiología jurídica, de los fines educativos y preventivos del Derecho, y estos forman parte de las quimeras de nuestro derecho socialista (Burgos, M., 2011). La esfera penal no está exenta de esta misión.

Avances, reconocimientos y desafíos

El reconocimiento público de estos problemas es clave y se está haciendo de manera prolífera y sistemática. El presidente Miguel Díaz-Canel instó a legislar en materia de género y, al parecer, vendrás largas jornadas de trabajo para todas las instancias e instituciones del Estado.

Se ha insistido en la necesidad de que las personas denuncien, y para ello también se ha insistido en la necesidad de brindarle mayor seguridad a las víctimas y mayor perspectiva de género al ámbito de la justicia, es decir, se requiere aumentar la confianza en las instituciones (Mesa Redonda, 2021).

Son varios los Anteproyectos de leyes que están sobre la marcha, estrategias y programas de atención a las violencias basadas en género e intrafamiliares que han sido esperadas y anheladas, sin embargo, ¿de qué manera la ciudadanía puede acompañar estos procesos? ¿cómo podrá ser posible la participación y el debate acerca sus articulados? ¿llegarán a publicarse previos a su aprobación?

Si ya se ha reconocido que faltan estadísticas entrecruzadas que permitan realizar un análisis más generalizado del problema entonces habilitar canales de comunicación con la ciudadanía podría fertilizar estas propuestas: que la cantidad de respuestas institucionales vayan de la mano con su calidad.

Referencias

Burgos, Mylai. (2011). El Derecho en Cuba Socialista. Reflexiones desde perspectivas críticas dialécticas. Extraído el 18 de junio de 2021 desde https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2960/5.pdf

Calcines, Camila, González, Yamila, y Gordillo, Lirians. (17 de mayo de 2020). Este es el tiempo, no es otro. Código de las Familias: expectativas, problemas y proyecciones. La Tizza. Recuperado de Este es el tiempo, no es otro. Código de las Familias: expectativas… | by La Tizza | La Tizza Cuba | May, 2021 | Medium

Edith, Dixie. (28 de diciembre de 2006) Insuficiente, la ley cubana sobre violencia familiar. Cimac Noticias. Periodismo con perspectiva de género. Recuperado de Insuficiente, la ley cubana sobre violencia familiar – cimacnoticias.com.mx

Figueredo, Oscar, Sifonte, Yunier Javier, Carmona, Edilberto, y Terrero, Ania. (20 de mayo de 2021). Mujeres tras las sombras: Desafíos del femicidio en Cuba (II). Cubadebate. Recuperado de Mujeres tras las sombras: Desafíos del femicidio en Cuba (II) | Cubadebate

Gazmuri, Patricia. (2007). Un acercamiento al tratamiento legal de la violencia intrafamiliar en Cuba. CIPS, Centro de Investigaciones Psicológicas y Sociológicas. Extraído el 19 de junio de 2021 desde http://biblioteca.clacso.edu.ar/Cuba/cips/20120827022903/gazmuri.pdf

Izquierdo, Lissett, y Hernández, Antonio. (16 de junio de 2021). Diputados analizan cuatro anteproyectos de leyes vinculados con el sistema judicial de Cuba. Cubadebate. Recuperado de Diputados analizan cuatro anteproyectos de leyes vinculados con el sistema judicial de Cuba | Cubadebate.

Lorde, Audre. (1979). Las herramientas del amo nunca desmontarán la casa del amo. Extraído el 19 de junio de 2021 desde https://sentipensaresfem.wordpress.com/2016/12/03/haal/

Mesa Redonda Informativa. (16 de junio de 2021). ¿Cómo se enfrenta en Cuba la violencia de género?. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=GP90MGYR-iM

Montoro, Alberto. (2001, 27 de febrero). La seguridad jurídica en la configuración del Derecho como ordenamiento. Extraído el 20 de junio de 2021 desde file:///C:/Users/alina/Downloads/Dialnet-LaSeguridadJuridicaEnLaConfiguracionDelDerechoComo-257667.pdf

Núñez, Lucía. (2018). El género en la ley penal: crítica feminista de la ilusión punitiva. México, UNAM: Centro de Investigaciones y Estudios de Género.

Palomar, Cristina. (2016). Veinte años de pensar el género. Debate Feminista, no. 52, 34-49.

Toledo, Arianna, Altabaz, Danae, y Amill, Yanelis. (5 de mayo de 2021). El programa de adelanto de las mujeres en Cuba: por un futuro igualitario. Fiscalía General de la República. Recuperado de El programa de adelanto de las mujeres en Cuba: por un futuro igualitario | Fiscalía General de la República de Cuba (gob.cu).

Torres, Yenny. (13 de noviembre de 2020). La familia, leyes y afectos. Fiscalía General de la República. Recuperado de La familia, leyes y afectos | Fiscalía General de la República de Cuba (gob.cu).

Descargar el Boletín aquí

Acceder al Boletín aquí

Madre, mujer negra, migrante nacida en Cuba. Abogada, investigadora, militante feminista y antirracista. Ahora escribidora

Dejar una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.