Entrevistas,  Género

Tratamiento jurídico del feminicidio en América Latina y el Caribe

Este conversatorio tuvo lugar en el Grupo Psicodiverso, vinculado al CENESEX, y que nace como alternativa no presencial de atención psicológica en tiempos de pandemia a personas pertenecientes a la comunidad LGBTIQ+ en Cuba.

Dividido en cuatro partes: I- ¿Qué es el feminicidio?, II- Regulación en América Latina y el Caribe. Tipos de feminicidio., III- Dificultades en la investigación y prevención, y IV- Cuba: nuestros desafíos, lo que sigue es un resumen escrito pero fiel a la exposición compartida con el grupo.

I- ¿Qué es el feminicidio?

El feminicidio es la expresión más grave e irreversible de la violencia basada en género. En este tipo penal se le causa la muerte a otra persona debido a su condición o identidad de género de manera violenta e intencional.

Sin embargo, esta definición, como la estoy enunciando ahora tiene antecedentes conceptuales importantes

  1. La feminista sudafricana Diana Rusell utilizó por primera vez el concepto de “femicidio” (del inglés “femicide”) en 1976 ante el Tribunal Internacional de Crímenes contra las Mujeres en Bruselas, Bélgica, y lo definió como “el asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de la mujer”, Uno de los propósitos de este concepto fue considerar en la esfera política y jurídica hechos que se consideraban privados o personales. Más tarde, en 1992, la misma Diana Rusell desarrollaría con mayor profundidad el término en su libro “Femicidio: la política de asesinato de las mujeres” y lo definió como “el asesinato misógino de mujeres perpetrado por hombres”.
  2. Es la feminista, antropóloga y académica mexicana Marcela Lagarde quien le impregna un nuevo sentido al concepto y lo renombra como “feminicidio” a partir de las investigaciones en torno a los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez en los años 90. El aporte al concepto de feminicidio que le añade Lagarde es su carácter estructural, entendiendo que el Estado mexicano es tolerante y cómplice de los feminicidios de las mujeres debido a su baja o nula acción para prevenir los feminicidios y para proteger a las mujeres de las violencias de género, asegurando a su vez la impunidad de los feminicidas.
  3. Esta responsabilidad de los Estados en las investigaciones de los casos de feminicidios adquiere relevancia jurídica a partir del caso del Campo Algodonero también en México, Ciudad Juárez. En el año 2001 fueron hallados los cadáveres de tres mujeres con señas de violación y de abusos de extrema crueldad, por tanto, sugería un patrón homicida por razones de género. Ante la inobservancia por parte del Estado mexicano de determinadas recomendaciones de investigación con perspectiva de género, el caso fue llevado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y esta Corte, en el año 2009, responsabilizó al Estado por “la falta de medidas de protección a las víctimas y por la falta de prevención de estos crímenes, pese al pleno conocimiento de la existencia de un patrón de violencia de género”. De ahí que quedara obligado a incluir la perspectiva de género en sus investigaciones y a prevenir y sancionar las violencias basadas en género incluido el feminicidio, tipo penal que inmediatamente adquiere absoluta relevancia jurídica también, no solo para México sino para el resto de los países de América Latina y el Caribe.
  4. “El asesinato de una mujer por el hecho de serlo” se ha convertido en la definición más conocida del feminicidio, sin embargo, el transfeminismo (entre otros también pero me interesa señalarlo como protagonista) se ha encargado de interpelar este concepto de mujeres cis y ha visibilizado la necesidad de ampliarlo hacia otras identidades diversas bajo el mismo fundamento de que son asesinatos perpetrados en base al género.

II- Regulación en América Latina y el Caribe. Tipos de feminicidios

De los 33 países que integran la región, son 18 los que reconocen el feminicidio/femicidio en sus ordenamientos jurídicos.

Este reconocimiento legal, como un tipo penal, permite una organización procesal y un diseño de persecución del delito pensados desde la perspectiva de género. Además, posibilita la integración del enfoque de género en todos los delitos relacionados con este (amenazas, violación, acoso, persecución, abusos lascivos, etc.) de manera preventiva a un agravamiento de las violencias que pueden terminar en el feminicidio.

Son varias las formulaciones y los tipos de feminicidio regulados en estos 18 países.

Se ha regulado de manera amplia o íntima:

  • Íntimo es únicamente cuando preexiste un vínculo sentimental entre víctima y victimario, o sea, que hayan sido parejas o exparejas
  • Amplio, cuando los victimarios pueden ser vecinos, colegas o jefes de trabajo, personas desconocidas, etc. O sea, más allá de la relación de pareja.

El tratamiento puede ser únicamente penal o transversal:

  • Penal, cuando solo es el Código Penal quien prevee la figura y el Código de procesamiento penal quien indica la forma de investigarse de manera específica.
  • Transversal, cuando otras leyes y códigos (como el de Trabajo, de Familias, legislaciones administrativas, etc.) contemplan la prevención del feminicidio y tributan a la erradicación de las violencias basadas en género y sexualidad.

Y se pueden mencionar varios tipos de feminicidio, aunque serían las más conocidas las siguientes:

  • Infantil, cuando la víctima es menor de edad y se tiene la intención de terminar con su vida, o sea, cuando es la víctima principal del feminicidio.
  • Colateral, cuando se da muerte a mujeres relacionadas con la víctima principal, por ejemplo, la madre de la víctima, la vecina que asistió a ayudar, les hijes de la víctima principal, etc. O sea, cuando la víctima colateral haya sido alcanzada por la acción feminicida principal.
  • Familiar, cuando pre-existen relaciones de familia sean consanguíneas, por parentesco o por adopción
  • Transfeminicidio, comprende a las personas trans, trasvestis o en general por la identidad de género diversas.
  • Sexual, en estos casos se le da muerte a la víctima después de haber ejecutado sobre ella agresiones sexuales, incluso dentro de una relación de sexo transaccional.

III- Dificultades en la investigación y en la prevención

No es suficiente con la tipificación del feminicidio ni con el aumento de las penas, esto refuerza la noción de un problema particular, es decir, el punitivismo carcelario focaliza el agravamiento de las penas para un caso concreto y esto no desestructura, no desmonta las desigualdades basadas en género, ni los estereotipos. El problema no es particular a un caso concreto (aunque este debe ser efectivamente investigado y sancionado) sino que es un fenómeno complejo, multidimensional e interdisciplinario, por lo tanto, tampoco es suficiente con el reconocimiento penal solamente.

  • Para una correcta investigación de un feminicidio es imprescindible que los operadores del derecho y de la investigación tengan una perspectiva de género y cuenten con protocolos y procedimientos específicos de actuación para esos casos. Pensar en términos de no revictimización de familiares y allegados; rehabilitación y reeducación del victimario; protección y acompañamiento psicológico y económico para hijes huérfanes si los hubiera con efectos de reparación y de responsabilidad estatal; acciones comunitarias de prevención y sensibilización que impidan también la revictimización de las familias y la concientización del fenómeno; acompañamiento e información sistemática a familiares sobre el caso; diligencia expedita; confidencialidad; ética, entre otras.
  • Para una prevención efectiva de las violencias, que generalmente anteceden a los feminicidios, son varias las esferas a intervenir:
  • Prevención de tipo emergencial: líneas telefónicas de ayuda inmediata, refugios o casas de acogida, detenciones, extracciones del hogar a los comisores de violencias basadas en género y sexualidad, entre otras.
  • Prevención de tipo procesal: efectivo registro de la denuncia, procesamiento con carácter expedito, no revictimización, creación de divisiones de investigación especializados en violencias basadas en género y sexualidad (policía, fiscalía, salas, cortes o tribunales, etc.), acompañamiento piscológico, especialización de los peritos médicos que muchas veces se regula que solo sean mujeres, normas procesales específicas para los delitos relacionados a las violencias basadas en gpenero y sexualidad
  • Prevención de tipo transversal: que otras leyes y códigos contemplen las violencias basadas en género en sus regulaciones y se obliguen a crear programas de prevención y solución de conflictos.
  • Prevención educativa y cultural: estas acompañan los programas de enseñanza en las escuelas en todos los niveles de educación, los medios de comunicación masivos, programas culturales, etc.

Todo esto en base a desmontar estereotipos e ir dinamitando paulatinamente aquellas estructuras que refuerzan y reproducen las violencias, las desigualdades y los espacios de impunidad cuya escalada termina en el feminicidio como máxima expresión.

En términos de prevención es fundamental la articulación entre instituciones, estado y comunidades barriales.

A propósito de la necesidad de la participación estatal en términos de prevención y no impunidad, en general, en América Latina y el Caribe encontramos que la mayoría de los países responden a políticas neoliberales que reducen cada vez más la presencia del estado y sus instituciones en el entramado político y social. Son muchos los territorios de ALyC donde las instituciones están ausentes, y, además, en las que la corrupción política también descalabra las intenciones de leyes que se han aprobado en las últimas décadas con perspectiva de género.

Las fragmentaciones de estas sociedades, la polarización de las desigualdades, la extrema pobreza y la intersección con otros grandes ejes de opresión y exclusión como el racismo, el clasismo, la xenofobia, la hetercisnormatividad, imbricados con los efectos del crimen organizado (no solo el narcotráfico), son exacerbados por los sistemas capitalistas hacen que las leyes muchas veces queden en letra muerta o sencillamente no efectivas.

Todas estas intervenciones son imprescindibles que se ejecuten a la par, como un programa integral y no como mero trámite para responder a la Plataforma de Acción de Beijing (1995) de manera formal y no transformadora. De ahí que en muchos países de la región se cuestione la correspondencia entre reconocimiento legal y disminución de las tasas de feminicidio y violencias de género. Ciertamente una ley no lo hace todo, aunque forma parte medular de los programas.

IV- Cuba: nuestros desafíos

Aunque no está tipificado en el Código Penal, en Cuba existen los feminicidios.

Existe, de hecho, un reconocimiento institucional y legal a las violencias de género, comenzando por la Constitución de 2019 y más recientemente el Programa Nacional de Adelanto de las Mujeres (PAM), así como en otros documentos oficiales en lo que, además, se reconoce el femicidio.

Desde proyectos feministas no institucionales se ha visibilizado con mayor sistematicidad el fenómeno de los feminicidios en Cuba, por ejemplo, mediante un Observatorio de carácter no institucional que cuenta con el apoyo de activistas que confirman los asesinatos. También desde estas plataformas se han socializado los problemas que atraviesan las víctimas al momento de levantar una denuncia, por la dilación de los procesos, el enfrentamiento al careo, la revictimización y en cierto grado la impunidad de los comisores de delitos asociados a la violencia de género como las amenazas, la masturbación pública, la violación de domicilio, el acoso, lesiones físicas no graves, etc.

Estas ausencias o debilidades propician las escaladas de violencia y vulneran más aún a las víctimas. Es decir, es importante reforzar también en Cuba todo lo comentado anteriormente para contar con un programa integral de prevención a las violencias de género y a los feminicidios, siendo que el PAM pueda ser un gran punto de partida.

Son varias las respuestas institucionales que demuestran que el tema de las violencias basadas en género y sexualidad se encuentran en agenda: desde los medios de prensa estatales, los programas televisivos, mesas de debate, la creación de una guía metodológica de atención a casos de violencia que acompaña la línea telefónica habilitada para estos casos, la campaña evoluciona, la campaña juntes por la no violencia, entre otros ejemplos.

Sin embargo, el amparo legal sigue siendo escaso, faltan refugios como medida emergencial, normas de protección y acompañamiento a víctimas, capacitaciones a los operadores del derecho y a los investigadores, y faltan estadísticas y datos sistemáticos y públicos acerca del comportamiento de las violencias y los feminicidios en el país.

Reitero, tipificar el feminicidio no quiere decir únicamente aplicar una sanción correspondiente a un hecho, significa contar con uno de los medidores de violencia de género más importantes, que permite, a través de su registro, graficar las causas y motivaciones que conllevaron al hecho, los escenarios donde tienen lugar, los modos en que sucedieron, las relaciones entre víctimas y victimarios, las violencias que le precedieron y si estas fueron atendidas a tiempo o no por las autoridades.

Son una parte de los desafíos para Cuba, sin embargo, con la promulgación de futuras leyes, entre ellas el Código Penal, todas las leyes de procedimiento, el Código de las Familias, se pueden ampliar estas regulaciones. Asimismo, en materia preventiva ya no legal tenemos al PAM cuyas exigencias pueden ser ejecutadas en corto plazo.

Madre, mujer negra, migrante nacida en Cuba. Abogada, investigadora, militante feminista y antirracista. Ahora escribidora

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